Al contrastar la norma citada con el libelo presentado, se observa que el apoderado legal del recurrente no incluyó en su demanda, un apartado en el cual identificara de manera clara y precisa a las partes que intervendrán en este proceso Contencioso Administrativo, concretamente, al demandante y al demandado, con sus respectivos representantes legales, y mucho menos hizo referencia al Procurador de la Administración, quien de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 5 de la Ley 38 de 2000, actúa en representación de los intereses de la entidad pública demandada.

En este sentido, si bien del libelo presentado se deduce quién es el demandante y su apoderado judicial, así como la institución estatal que emitió el acto acusado de ilegal; es importante destacar que el actor omitió hacer referencia al representante legal de la entidad demandada, como también del representante del Ministerio Público que, reiteramos interviene en este negocio jurídico.

Auto de 30 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.A.D.B. c Instituto de Mercadeo Agropecuario.

Texto del Fallo

Esta Corporación de Justicia en reiterada Jurisprudencia, ha manifestado que constituye un requisito obligatorio para la presentación de cualquier Demanda ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, de enunciar la norma que considera violada y el concepto de infracción, exponiendo los motivos por los que a su juicio, se ha producido la violación, que el concepto de la infracción es un juicio lógico jurídico en el que, partiendo de unos elementos concretos, se confronta el Acto impugnado con el contenido de las disposiciones que considera vulneradas, de modo que, se pueda establecer si dicho Acto es contario o no al orden jurídico vigente, que permita al Tribunal en la etapa procesal correspondiente realizar el análisis de legalidad del Acto.

Auto de 31 de enero de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Tu Electricentro, S.A. c Consejo Nacional para el Desarrollo Sostenible del Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

Cabe agregar, que la Sala Tercera en reiteradas ocasiones, se ha pronunciado al respecto, manifestando que toda Demanda Contencioso  Administrativa de Plena Jurisdicción, debe presentarse con la copia del Acto acusado y de su Acto confirmatorio con constancia de su notificación y que dichas copias deben estar autenticadas por el funcionario encargado de la custodia del original.

Auto de 10 de junio de 2022. Recurso de Apelación A.A.M. c Ministerio de Salud.

Texto del Fallo

Debemos precisar que uno de los requerimientos indispensables para la admisión de las Demandas Contencioso Administrativas que persiguen la declaratoria de nulidad de un acto administrativo es la legitimación procesal de quien comparece.

La legitimación procesal “es la facultad de poder actuar en el proceso, como actor, como demandado o como tercero, o representando a éstos”.

Auto de 26 de mayo de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Consorcio 505, S.A. c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

Sobre el particular, cabe señalar que la Sala Tercera ha manifestado, en reiterada jurisprudencia, que no pueden ser demandado Actos Administrativos distintos mediante una sola Demanda Contencioso Administrativa y, a su vez, ha dejado claro que es potestad de esta Corporación el determinar si procede la acumulación de dos o más Demandas.

Así las cosas, concuerda este Tribunal de Alzada con el dictamen de primera instancia; y, al respecto, consideramos que la parte actora debió presentar Demandas distintas impugnando por separado cada uno de los Actos objeto de reparo, pues, como se ha explicado, no es posible impugnar simultáneamente dos (2) o más actos administrativos en una misma Demanda Contencioso Administrativa, aun cuando los mismos guarden relación entre sí, ya que la potestad de acumulación es exclusiva de la Sala Tercera.

Auto de 26 de mayo de 2022. Recurso de Apelación Astilleros Navales Ecuatorianos-Astinave EP c Autoridad del Canal de Panamá.

Texto del Fallo