Queda subsanada la omisión con la presentación de recursos de impugnación
La Sala considera que no le asiste la razón a los demandantes por cuanto observa que si bien es cierto que, en el acto administrativo impugnado, no se le señalaron a los afectados los recursos legales ni los términos dentro los cuales podían interponerse los mismos, también es cierto que los demandantes a tenor de lo que establece el artículo 32 de la Ley 135 de 1943, convalidaron la omisión de la autoridad administrativa, al proponer cada uno, recursos de reconsideración con apelación en subsidio, como consta en el expediente, lo que demuestra que utilizaron el derecho que la ley les otorga para ser escuchados en el procedimiento administrativo. En cuanto a que los recurrentes alegan que no se les notificó personalmente de sus despidos, en el expediente consta que de los doce trabajadores cuyas demandas se tramitaron ante esta Corporación de Justicia solo seis (6) no fueron notificadas personalmente, ya que sus firmas no constan en los oficios mediante los cuales se les comunica que sus nombramientos fueron declarados insubsistentes; pero como ha expresado esta Sala en sentencia de 30 de junio de 1993 “esta omisión de la Administración fue subsanada por los propios trabajadores despedidos, ya que los mismos en tiempo oportuno hicieron uso de los medios de impugnación que la ley les concede, produciéndose con esta la notificación a la que se refiere el citado artículo 19 de la ley 33 de 1946”. Por todo lo anterior, considera la Sala que debe desestimarse este cargo.
Sentencia de 30 de julio de 1993. Caso: Eduardo Cobos y otros c/ Instituto Nacional de Telecomunicaciones.
Texto del fallo