No puede exceder los límites de una norma jurídica superior

 

El artículo 3o. del Decreto Ejecutivo N.° 14 de 1991 dispone que toda terminación de la relación de trabajo deberá ser registrada ante el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social antes de su notificación al trabajador y prevé sanciones consistentes en multas de veinticinco (B/.25.00) a doscientos balboas (B/.200.00) en caso de incumplimiento de esta disposición.

La parte demandante estima que la citada norma reglamentaria ha infringido el artículo 217 del Código de Trabajo que dispone que es facultativo del empleador antes de proceder a la notificación del despido obtener de los tribunales de trabajo autorización previa para despedir a un trabajador.

Es evidente que la disposición reglamentaria antes mencionada modifica lo dispuesto en el artículo 217 del Código de Trabajo ya que obliga al empleador a registrar el despido o cualquier terminación de la relación laboral en el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social antes de comunicar la terminación al trabajador. Tal exigencia y las sanciones de tipo penal creadas en este decreto reglamentario exceden, la primera, los límites de la norma jurídica superior pues la modifican, y las segundas constituyen una materia (sanciones penales) que no pueden crearse en un reglamento sino solamente en una ley. Por esta razón procede el cargo de ilegalidad.

Sentencia de 29 de octubre de 1991. Caso: Luis A. Shirley c/ Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. Registro Judicial, octubre de 1991, p. 150.

Texto del fallo

No son impugnables en la vía contencioso administrativa cuando tienen jerarquía de ley

 

A través de la demanda examinada se impugna parte de una norma contenida en un Decreto de Gabinete que modificó el arancel de importación. En nuestra tradición jurídica estos preceptos, que son emitidos por el Órgano Ejecutivo por medio del cuerpo colegiado denominado Consejo de Gabinete, gozan de jerarquía de la Ley formal, por lo que no son impugnables mediante procesos contencioso administrativos…

No es posible jurídicamente que mediante un proceso contencioso administrativo se declare nula por ilegal una Ley, porque viola otra Ley. Mediante estos procesos se confronta los actos administrativos con la Ley y otras normas de inferior jerarquía. Las Leyes pueden impugnarse mediante la acción de inconstitucionalidad, si se estiman violatorias de la Constitución Nacional…

Auto de 8 de septiembre de 1995. Caso: Coca Cola de Panamá (Compañía Embotelladora, S.A.) vs. Consejo de Gabinete.

Texto de fallo

No pueden regular el establecimiento de impuestos nacionales

 

Este principio de legalidad tributaria cuenta con una reforzada protección constitucional si se observa que aun cuando se otorguen al Órgano Ejecutivo facultades extraordinarias para adoptar Decretos-Leyes, estos de ninguna manera pueden regular el establecimiento de impuestos y contribuciones nacionales, rentas y monopolios oficiales como lo consagra el numeral 10 del artículo 159 de la Constitución. (“La Ley en que se confieran dichas facultades expresará específicamente la materia y los fines que serán objetos de los Decretos-Leyes y no podrá comprender las materias previstas en los numerales tres, cuatro y diez de este artículo, ni el desarrollo de las garantías fundamentales, el sufragio, el régimen de los partidos y la tipificación de delitos y sanciones” Num. 16 Art. 159 C.N.)

Sentencia de 27 de febrero de 2007. Caso: Jorge Omar Brennan c/ Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del fallo

Valor y alcance

 

Por su parte el Consejo de Estado de Colombia al referirse al valor y alcance de los Decretos-Leyes, expresa:

“Estatuye el Artículo 11 de la Ley 153 de 1887, que los Decretos de carácter legislativo expedidos por el Gobierno en virtud de autorización constitucional, tienen completa fuerza de leyes: a diferencia de todos los demás que dicte el mismo Gobierno, a los que sólo les da fuerza obligatoria mientras no sean contrarios a la Constitución, a las leyes o a la doctrina legal más probable, de conformidad con el Artículo 12 de dicha ley. Vale decir que los decretos legislativos son verdaderas leyes en nuestro derecho, de las que solamente se diferencian en la forma de su exposición, y nada más. Y ello es lógico porque por efectos de la delegación el Congreso transfiere al Presidente su propia competencia de dictar leyes (entre nosotros al Órgano Ejecutivo conjuntamente con la Comisión Legislativa Permanente) confundiéndose en ésta las funciones del aquél, que las ejerce en toda su amplitud y poder dentro del radio señalado a la delegación, de conformidad con la Constitución”.

Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de 14 de diciembre de 1950. Caso: Federación Sindical de Trabajadores de la República de Panamá c/ Órgano Ejecutivo. Gaceta Oficial N.° 11,773 de 8 de mayo de 1952, p. 6.

Texto del fallo

No es susceptible de protección mediante una demanda de protección de derechos humanos

 

… solo aquellas demandas encaminadas a obtener la protección de un derecho humano justiciable, violado mediante un acto administrativo proferido por autoridades nacionales, pueden ser de conocimiento de esta Superioridad mediante el proceso especial de Protección de Derechos Humanos, bajo análisis.

Siendo el derecho invocado por el actor de aquellos contemplados dentro del Capítulo III de la Convención Interamericana de Derechos Humanos el cual hace referencia a los “Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, y tal como ya señalaremos el mismo no constituye para los efectos de este tipo de proceso, susceptible de protección.

Auto de 24 de marzo de 2010. Caso: Víctor Manuel Aparicio vs. Ministerio de Educación.

Texto del fallo