Efectos jurídicos

Al declararse inconstitucional el Decreto de Gabinete No. 344 de 1969, mediante la sentencia de 2 de agosto de 1989, proferida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, lo hace inaplicable al presente caso, a pesar de que el mismo estaba vigente al momento en que se presentó la demanda para el pago de indemnización por incumplimiento del Contrato de Agencia, en el Ministerio de Comercio e Industrias. Si hubiese sido derogado se podría aplicar, pero el fenómeno de la constitucionalidad produce la nulidad de la ley, norma legal o reglamentaria.

La Doctrina ha señalado al respecto que: “Las sentencias que declaran la inconstitucionalidad Y pronuncian la anulación consecuente de la norma o actos impugnados, producen cosa juzgada y eliminan la norma o el acto del ordenamiento.

Es decir, la sentencia estimatoria de la acción tiene efectos abrogativos y erga omnes hacia el futuro, pues la norma o acto declarados inconstitucionales desaparecen del ordenamiento jurídico, tal y como si hubieran sido derogados”. (HERNÁNDEZ VALLE, Rubén; La Tutela de los Derechos Fundamentales; Editorial Juricentro; San José, Costa Rica, 1990 págs. 218 y 219).

Sentencia de 3 de septiembre de 1992. Proceso. Plena jurisdicción. Caso: Panama Agencies Company Inc. c/ Ministerio de Comercio e Industrias. Acto impugnado: Resolución 105 de 19 de septiembre de 1989. Magistrado ponente: Edgardo Molino Mola.

Texto del fallo

Tiene la fuerza de una ley

 

De acuerdo con la doctrina del artículo 121, ordinal 9°, de la Constitución Nacional, cuando el Órgano Legislativo reviste al Órgano ejecutivo de facultades extraordinarias por-témpore, lo que hace es delegar sus funciones legislativas en el Órgano ejecutivo para que las ejerza con la previa aprobación de la Comisión Legislativa permanente. Puede, por tanto, el Órgano Ejecutivo, con la aquiescencia de la citada Comisión y por medio de Decretos-Leyes, modificar la legislación existente, siempre que al hacerlo no se salga de los límites de las facultades extraordinarias de las cuales ha sido revestido. En otras palabras, si un decreto-ley es dictado dentro de los límites expresos de las facultades extraordinarias concedidas, tal decreto-ley tiene toda la fuerza de una ley y modifica, expresa o tácitamente, todas leyes anteriores que le sean contrarias; pero si tal decreto-ley se excede de las facultades concedidas, entonces procede su declaratoria de ilegalidad, porque viola la ley de facultades.

Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de 18 de diciembre de 1950. Caso: Didacio Silvera c/ Órgano Ejecutivo. Gaceta Oficial N.° 11,677 de 8 de enero de 1952, p. 11.

Texto del fallo

No puede exceder los límites de una norma jurídica superior

 

El artículo 3o. del Decreto Ejecutivo N.° 14 de 1991 dispone que toda terminación de la relación de trabajo deberá ser registrada ante el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social antes de su notificación al trabajador y prevé sanciones consistentes en multas de veinticinco (B/.25.00) a doscientos balboas (B/.200.00) en caso de incumplimiento de esta disposición.

La parte demandante estima que la citada norma reglamentaria ha infringido el artículo 217 del Código de Trabajo que dispone que es facultativo del empleador antes de proceder a la notificación del despido obtener de los tribunales de trabajo autorización previa para despedir a un trabajador.

Es evidente que la disposición reglamentaria antes mencionada modifica lo dispuesto en el artículo 217 del Código de Trabajo ya que obliga al empleador a registrar el despido o cualquier terminación de la relación laboral en el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social antes de comunicar la terminación al trabajador. Tal exigencia y las sanciones de tipo penal creadas en este decreto reglamentario exceden, la primera, los límites de la norma jurídica superior pues la modifican, y las segundas constituyen una materia (sanciones penales) que no pueden crearse en un reglamento sino solamente en una ley. Por esta razón procede el cargo de ilegalidad.

Sentencia de 29 de octubre de 1991. Caso: Luis A. Shirley c/ Ministerio de Trabajo y Bienestar Social. Registro Judicial, octubre de 1991, p. 150.

Texto del fallo

No son impugnables en la vía contencioso administrativa cuando tienen jerarquía de ley

 

A través de la demanda examinada se impugna parte de una norma contenida en un Decreto de Gabinete que modificó el arancel de importación. En nuestra tradición jurídica estos preceptos, que son emitidos por el Órgano Ejecutivo por medio del cuerpo colegiado denominado Consejo de Gabinete, gozan de jerarquía de la Ley formal, por lo que no son impugnables mediante procesos contencioso administrativos…

No es posible jurídicamente que mediante un proceso contencioso administrativo se declare nula por ilegal una Ley, porque viola otra Ley. Mediante estos procesos se confronta los actos administrativos con la Ley y otras normas de inferior jerarquía. Las Leyes pueden impugnarse mediante la acción de inconstitucionalidad, si se estiman violatorias de la Constitución Nacional…

Auto de 8 de septiembre de 1995. Caso: Coca Cola de Panamá (Compañía Embotelladora, S.A.) vs. Consejo de Gabinete.

Texto de fallo

No pueden regular el establecimiento de impuestos nacionales

 

Este principio de legalidad tributaria cuenta con una reforzada protección constitucional si se observa que aun cuando se otorguen al Órgano Ejecutivo facultades extraordinarias para adoptar Decretos-Leyes, estos de ninguna manera pueden regular el establecimiento de impuestos y contribuciones nacionales, rentas y monopolios oficiales como lo consagra el numeral 10 del artículo 159 de la Constitución. (“La Ley en que se confieran dichas facultades expresará específicamente la materia y los fines que serán objetos de los Decretos-Leyes y no podrá comprender las materias previstas en los numerales tres, cuatro y diez de este artículo, ni el desarrollo de las garantías fundamentales, el sufragio, el régimen de los partidos y la tipificación de delitos y sanciones” Num. 16 Art. 159 C.N.)

Sentencia de 27 de febrero de 2007. Caso: Jorge Omar Brennan c/ Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del fallo