Las Leyes Ordinarias son aquellas que no recaen sobre las materias reservadas a la Ley Orgánica: derechos fundamentales y libertades públicas, Estatutos de Autonomía, Régimen Electoral General y demás consignadas en el ordenamiento jurídico. Desde la óptica procedimental las Leyes Ordinarias solo requieren para su elaboración, modificación o derogación la aprobación de la mayoría de los Diputados asistentes a la sesión respectiva y que haya obtenido el quorum.es decir una Ley Orgánica necesita un mínimo de 36 votos, mientras que la Ordinaria, un mínimo de 19 votos.

Sentencia de 04 de agosto de 2021. Acción de Inconstitucionalidad, contra el artículo 35 de  la Ley 153 de 08 de mayo de 2020.

Texto del Fallo

Las Leyes Orgánicas son el cuerpo normativo inmediatamente inferior a la Constitución; esto es, porque las Leyes Orgánicas son las que desarrollan los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía, el Régimen Electoral General y las demás previstas en la Constitución. Atendiendo al criterio procedimental, las Leyes Orgánicas requieren de una atención reforzada  para su elaboración, modificación o derogación y por ello se exige de la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea Nacional de Diputados.

Sentencia de 04 de agosto de 2021. Acción de Inconstitucionalidad, contra el artículo 35 de  la Ley 153 de 08 de mayo de 2020.

Texto del Fallo

En nuestra Carta Magna se establece que la función legislativa es ejercida por medio de la Asamblea Nacional y consiste en la expedición que Leyes que se distinguen unas de otras por su naturaleza y función en Leyes Orgánicas y Ordinarias.

Sentencia de 04 de agosto de 2021. Acción de Inconstitucionalidad, contra el artículo 35 de  la Ley 153 de 08 de mayo de 2020.

Texto del Fallo

Comparada con la actividad de la Administración

 

Es correcta la decisión del Magistrado Sustanciador de no admitir la demanda porque no estamos en presencia de un acto de la administración de carácter general que sea de categoría inferior a la Ley sino de un verdadero acto legislativo. En este sentido con mucha razón han observado los tratadistas Eduardo García de Enterría y Tomás Ramón Fernández que “la esencia de la legislación contemplada en un momento dado es la de modificar el Derecho Objetivo, el innovar la regulación de las distintas situaciones y relaciones de la vida social, componiendo los diversos conflictos de intereses y ordenando el conjunto social hacia fines que varían según la conveniencia y la utilidad de cada momento. Esto es: la legislación es ella misma, en cuanto innovativa, esencialmente libre y abierta. En cambio, la Administración es una actividad conservativa y no innovativa susceptible por ello de presentarse como “ejecución” de las grandes decisiones políticas que sólo a las leyes cumple realizar y por ello no sólo no libre, sino esencialmente vinculada, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho” (Curso de Derecho Administrativo, 5a. Edición, Editorial Civitas, Madrid, 1989, pág. 146).

Sentencia de 22 de agosto de 1990. Caso: Lao Santizo Pérez c/ Consejo de Gabinete. Registro Judicial, agosto de 1990, p. 390.

Texto del fallo

Decreto de gabinete expedido en ejercicio de una función legislativa

 

En el caso que nos ocupa, es evidente que el Decreto de Gabinete N.° 43 de 17 de febrero de 1990, modifica leyes previas que regulan la materia de pensiones de vejez, lo cual, y en esto coincidimos con el demandante, no es posible hacer mediante un acto administrativo. Sin embargo, el Decreto de Gabinete N.° 43 de 1990 se expide en ejercicio de la función legislativa en momentos en que no funcionaba, por no haberse constituído e instalado, el Órgano Legislativo y, por esa razón la mencionada ley material podía regular diversas materias ya que la función legislativa, como se anota en la doctrina, es esencialmente libre y sólo se encuentra sometida a normas de rango superior que en nuestro sistema jurídico está integrada por la Constitución formal y por el conjunto normativo que con ésta integran un bloque de constitucionalidad. No se está aquí en presencia de un Decreto-Ley cuyo campo de acción, en cuanto a las materias que puede regular, se encuentra limitado a lo previsto en el Numeral 16 del Artículo 153 de la Constitución, sino que estamos ante un acto legislativo con libre objeto de regulación.

Sentencia de 22 de agosto de 1990. Caso: Lao Santizo Pérez c/ Consejo de Gabinete. Registro Judicial, agosto de 1990, p. 390.

Texto del fallo