Adjudicación de tierras que cumplen una función social

 

Dado lo explicado en lνneas anteriores, esta Sala considera que a pesar de que tanto el Alcalde del Distrito de Santiago, como el Gobernador de la Provincia de Veraguas decidieron no adjudicar el lote de terreno antes descrito al demandante en este proceso contencioso, es importante resaltar que el bien en disputa estaba cultivado por el señor MARÍN DÍAZ para el sustento diario de su familia, tal como consta en prueba preconstituida presentada por el actor a foja 23 de este expediente; y que si bien es cierto este Tribunal no ha decidido esta controversia, ni pretende emitir juicio al respecto en esta etapa procesal, no es menos cierto que por razones de que estos terrenos deben cumplir una función social y se presume la tenencia de buena fe, somos del criterio que debe suspenderse los actos emitidos por las autoridades antes mencionadas, hasta tanto esta Superioridad resuelva el fondo de este caso. Aunado a lo anterior y no menos importante, está el hecho de que en el evento de que no se accediera a la solicitud del señor MARÍN DÍAZ de adjudicación de terreno municipal, los frutos producidos en los predios de esas tierras podrían pertenecer al precitado demandante, tal y como lo prevé nuestra legislación.

Auto de 15 de noviembre de 1994. Caso: Juan Manual Marín Díaz c/ Alcaldía Municipal del Distrito de Santiago.

Texto del fallo

 

No debe interpretarse como un acceso desmedido a la justicia

 

Antes de finalizar, vale dejar constancia que una cosa es la Tutela Judicial Efectiva y otra cosa es el deber que tiene todo el que ocurra ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa en auxilio de sus Derechos subjetivos o en defensa de los intereses de la colectividad, esto es, de cumplir con los requisitos básicos mínimos que por Ley se han establecido, por ello no se debe interpretar que la tutela judicial efectiva, sea un acceso desmedido a la justicia, puesto que, no ha sido esto lo que ha sostenido esta Corporación de Justicia a través de su jurisprudencia.

Auto de 20 de enero de 2010. Caso: Ediltza Orealgi Pérez Panezo vs. Sistema Estatal de Radio y Televisión.

Texto del fallo

Puede excepcionalmente admitirse una demanda para garantizar el acceso a la justicia

 

En el negocio subjudice, este Tribunal de alzada advierte que el acto administrativo impugnado afecta derechos meramente subjetivos siendo la vía adecuada para accionar ante esta Sala, en su momento, la acción de plena jurisdicción, que tal como lo establece la ley contencioso-administrativa prescribe, salvo disposición legal en contrario, al cabo de dos meses, a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto o de realizado el hecho o la operación administrativa que causa la demanda.

No obstante lo anterior, esta Corporación no puede soslayar que debido a la naturaleza propia del acto dictado por la Administración así como el cariz social de los actores de la presente controversia, la difunta señora SIXTA CHÉRIGO, madre del accionante, no formó parte del procedimiento administrativo, por lo que no tuvo conocimiento del mismo.

Tomando como base lo antes expuesto, este Tribunal de Apelaciones, de forma excepcional, considera lo justo el conocer de la acción que nos ocupa, por lo que debe declararse admisible la demanda presentada pues de lo contrario, en el caso de no admitirla, estaríamos limitando la posibilidad del demandante de tener acceso a este tipo de procesos judiciales e impedirle que el mismo sea dilucidado y esclarecido en la etapa procesal correspondiente.

Auto de 15 de septiembre de 2006. Caso: Dennis Buitrago Chérigo vs. Dirección Nacional de Reforma Agraria.

Texto del fallo

Su aplicación al momento de emitir un pronunciamiento de fondo

 

Por último, es oportuno manifestar que este Tribunal reconoce no sólo el derecho a la Tutela Jurídica Efectiva desde un propósito garantista del libre acceso a la jurisdicción, si no que además es del criterio que la aplicación del mismo debe estar sujeta al objetivo de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la pretensión que esté fundada en nuestras fuentes de derecho (como viene a constituirse la propia ley).

Sentencia de 10 de marzo de 2015. Caso: Virginia Del Carmen Godoy Espinosa vs. Autoridad Nacional de Administración de Tierras.

Texto de fallo

Admisión de la demanda aunque no se haya remitido copia autenticada del acto

 

Frente a lo planteado, este Tribunal de apelación estima que no puede soslayar el hecho de que el requisito de admisibilidad en que se funda el recurso de apelación objeto de este examen, obedece a una omisión procesal de la entidad demandada al no remitir copias autenticadas con la constancia de notificación del acto demandado y su acto confirmatorio; y que además reposan en el expediente copias autenticadas de esos documentos, por Notaria Pública dando fe de la autenticidad de los mismos.

En el presente caso, estimo que no admitir la presente demanda por el hecho de que no se aportó copia autenticada del acto acusado de ilegal con su confirmatorio, es negar el acceso a la justicia por una falta de la administración y con ello, un desconocimiento al principio constitucional de la tutela judicial efectiva sobre el cual este Tribunal se ha referido en numerosas ocasiones (…).

 Auto de 27 de enero de 2015. Caso: Carlos Johel Pinto c/ Ministerio de Comercio e Industrias

Texto del fallo