Agentes de policía nombrados antes de la aprobación de la Ley Orgánica de la Policía

 

No obstante lo anterior, lo cierto es que de acuerdo con el artículo 102 del Decreto Ejecutivo 172 de 29 de junio de 1999, “Los policías que hayan sido nombrados antes de aprobada y reglamentada esta ley, adquirirán su estatus de carrera de manera automática”.

En ese sentido, se aprecia que el señor Roberto Rodríguez tomó posesión por primera vez en la institución el 11 de marzo de 1997 en la posición de Guardia, es decir que, ingresó tiempo antes de la vigencia del Decreto Ejecutivo 172 de 29 de julio de 1999 y su reglamentación.

Establecido esto último, es claro que al momento de la emisión del acto impugnado, el señor Rodríguez Rubio estaba amparado por el derecho a estabilidad en el cargo establecido en el artículo 107 de la Ley 18 de 3 de junio de 1997; razón por la cual, malamente podía ser sujeto de destitución sino previo cumplimiento de proceso disciplinario en el que se demostrará la comisión de una falta administrativa que hiciera merito a dicha sanción.

Sentencia de 19 de febrero de 2015. Caso: Roberto Roger Rodríguez Rubio c/ Ministerio de Gobierno y Justicia.

Texto del fallo

Su rescisión no constituye una destitución

 

En primer lugar, debe distinguirse que la actuación impugnada no constituye una destitución como sanción administrativa producto del ejercicio del poder disciplinario de la autoridad. Se trata, pues, del ejercicio de la potestad que le atribuye el artículo 73 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, para rescindir unilateralmente el contrato de servicios profesionales, pues de conformidad con la disposición señalada, la entidad contratante mediante acto administrativo motivado podrá disponer la terminación anticipada del contrato, cuando circunstancias de interés público debidamente comprobadas así lo requiera.

Sentencia de 9 de febrero de 2015. Caso: Lorena Del Carmen Pinzón c/ Junta Comunal del Corregimiento de El Cristo. Registro Judicial, febrero de 2015, p. 1266.

Texto de fallo

Motivación del acto administrativo

 

Resumida entonces el recorrido procesal de la presente causa, revisado y analizado el caudal probatorio aportado, esta Sala considera que el Decreto de Personal N. º 152 de 19 de febrero de 2013, desatendió la garantía de la motivación del acto administrativo. La cual sólo podía ser el resultado del cumplimiento de los procedimientos para la destitución, infringiéndose así el debido proceso administrativo, pues la actuación de la autoridad demandada carece de toda explicación o razonamiento: 1) no hace aunque sea brevemente una relación sobre los hechos que dieron lugar a que el funcionario se encontrara desprovisto de los derechos que otorga el régimen de Carrera Administrativa. 2) omite hacer una explicación jurídica acerca de la facultad que dispone la autoridad para ejercer la potestad discrecional en caso de oportunidad y conveniencia; y 3) obvia señalar los motivos fácticos-jurídicos que apoyan la decisión.

Sentencia de 13 de mayo de 2015. Caso: Moisés Córdoba c/ Ministerio de Seguridad. Registro Judicial, mayo de 2015, p. 609.

Texto del fallo

Investigación objetiva e imparcial de los hechos

 

La comprobación de la causal de denigrar la buena imagen de la Institución que, como falta disciplinaria gravísima, conlleva la sanción de destitución, amerita de parte de la Junta Disciplinaria una investigación prolija y objetiva, que no sólo vaya encaminada a buscar las pruebas de cargo, sino también en confirmar los descargos del acusado. En este caso, tras la lectura del expediente de personal del funcionario, es fácil percatarse que la Junta no cumplió con este deber de objetividad e imparcialidad que demanda su actuación, pues únicamente limitó su análisis al informe de Edwin Ábrego, sin apreciar que existía la posibilidad de que lo dicho por el acusado encontrara respaldo en otras pruebas que estaban a su alcance en el expediente penal.

Sentencia de 13 de mayo de 2015. Caso: Moisés Córdoba c/ Ministerio de Seguridad. Registro Judicial, mayo de 2015, p. 607.

Texto del fallo

Intervención de la Junta Disciplinaria Superior

 

Todo lo anteriormente indicado demuestra con meridiana claridad, que en el procedimiento disciplinario surtido contra ROBERTO JOUDRY, que culminó con la expedición del Decreto N.º 206 de 11 de marzo de 2010 del Órgano Ejecutivo por conducto del Ministro de Gobierno y Justicia, se conculcó la garantía del debido proceso legal recogida en las disposiciones legales y reglamentarias alegadas como violadas en la demanda, en la medida que fue dictado con prescindencia de trámites fundamentales como lo es la intervención de la Junta Disciplinaria Superior en los términos señalados.

Sentencia de 23 de marzo de 2015. Caso: Roberto Antonio Joudry Montero c/ Ministerio de Gobierno y Justicia. Registro Judicial, marzo de 2015, p. 1713.

Texto del fallo