Comparación entre esta acción de personal y la remoción o destitución

 

A juicio de la Sala, existen sustanciales diferencias entre el traslado como acción de personal o medida disciplinaria impuesta por el funcionario u organismo público competente al recurso humano bajo su dirección y la remoción de éste. A este respecto, la remoción es sinónimo de destitución del recurso humano o funcionario por incurrir en causales disciplinarias que la ameriten, o bien prescindir de dicho personal por ser de libre nombramiento y remoción. Mientras que el traslado es la movilización vertical u horizontal de la respectiva unidad, regularmente dentro del engranaje institucional, bajo ciertas condiciones y limitaciones, que permanece vinculado a la función pública.

En el primer caso, la persona cesa de prestar servicio al Estado, mientras que, en el segundo supuesto, no; empero, ambas tienen en común ser, genéricamente, acciones de personal. Incluso la Sala ha dicho, como bien lo anota la Procuraduría de la Administración, que no debe tenerse el traslado como una remoción “toda vez que no constituye una sanción” (Cfr. sentencia de 29 de noviembre de 1993), ello por cuanto las sanciones disciplinarias están claramente establecidas en el Reglamento.

Sentencia de 29 de enero de 2002. Caso: María Magdalena Sánchez c/ Caja de Seguros Social. Registro Judicial, enero de 2002, p. 323.

Texto del fallo

No cabe la supletoriedad cuando una ley especial regula la materia

 

En atención a los cargos planteados, esta Superioridad considera importante indicarle al demandante, que las normas de la Ley N.° 9 de 20 de junio de 1994, serán aplicadas de forma complementaria cuando se esté ante un vacío o laguna legal de la norma y es que no admite confusión la norma cuando dice: “La carrera administrativa es obligatoria para todas las dependencias del Estado y será fuente supletoria de derechos para aquellos servicios públicos que se rijan por otras carreras públicas legalmente reguladas o por leyes especiales.”. Para el caso en estudio o para la pretensión del demandante, hemos podido concluir, de acuerdo a lo antes planteado, que no es procedente aplicar en forma supletoria ninguna de las normas de la Ley de Carrera Administrativa, toda vez que la Ley N.° 20 de 1984, modificada por la Ley N.° 8 de 2004, y el Decreto Ejecutivo N.° 434 de 1964, de tipo especial, permiten realizar traslados o asignaciones temporales de los Inspectores de Saneamiento al servicio de las dependencias del Estado, por motivos de necesidad de servicio o por motivos disciplinarios, en este negocio jurídico en particular, se comprueba que la asignación temporal se da por motivos de necesidad de servicio, ya que no existe evidencia que se haya llevado un proceso disciplinario en su contra.

Sentencia de 24 de marzo de 2015. Caso: César Castillo Pittí c/ Dirección Regional del Ministerio de Salud (Ngöbe Buglé). Registro Judicial, marzo de 2015, p. 1598.

Texto de fallo

Debe probarse la necesidad de servicio público que justifique esta acción

 

Lo anterior, en el sentido de que tanto en la nota N.° 1332/RC/DRH de 13 de agosto de 2010, como en la Resolución N.° 1227 de 21 de octubre de 2010 no se especifica, prueba y detalla cuál es la necesidad específica de servicio, lo cual tampoco se plantea en el informe de conducta suscrito por el Ministro de Salud, máxime que, el solo hecho de afirmar que el traslado obedeció a una necesidad, no es suficiente para justificar el mismo, por cuanto que debe probarse con razones fácticas y jurídicas.

No basta con señalar en el acto administrativo que esa medida obedece a una necesidad debidamente comprobada en el servicio, si en el proceso, específicamente en la vía administrativa y en la contencioso administrativa que ahora nos ocupa, no aparecen los elementos de convicción que prueben esa alegada necesidad.

Sentencia de 5 de febrero de 2015. Caso: Ángel Stanziola Arosemena c/ Ministerio de Salud. Registro Judicial, febrero de 2015, p. 1240.

Texto de fallo

Sólo puede darse en el ramo educativo por sanción y por recompensa

 

A este respecto, la Sala debe señalar que si bien el artículo 17 del Resuelto N.º 1102 de 30 de mayo de 1980 prevé como causal de traslado en el ramo de Educación, la urgencia del servicio, y el artículo 21 del referido resuelto establece como uno de los casos en que se da el traslado por urgencia del servicio, la necesidad de tomar medidas inmediatas para garantizar la buena marcha del servicio educativo, estas normas no pueden contradecir lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 47 de 1946, Orgánica de Educación, que establece como únicas causas que motivan los traslados del personal del ramo educativo, la sanción y la recompensa, ya que conforme lo establecido en el artículo 757 del Código Administrativo, la Ley tiene preferencia sobre los reglamentos del poder ejecutivo, y el artículo 15 del Código Civil dispone que las órdenes y demás actos ejecutivos del Gobierno, expedidos en ejercicio de la potestad reglamentaria, tienen fuerza obligatoria, y serán aplicados mientras no sean contrarios a la Constitución o a las leyes.

Sentencia de 20 de junio de 1994. Caso: Susana Caicedo de Rodríguez c/ Ministerio de Educación. Registro Judicial, junio de 1994, p. 200.

Texto del fallo

No cabe su aplicación como medida sancionatoria

 

Al respecto, debe advertirse que la acción de traslado no se contempla en la ley de carrera administrativa como una medida sancionatoria; por otro lado, no hay en el expediente de personal remitido por la institución, constancia alguna de la investigación a la cual se alude como motivo de la acción de traslado.

Únicamente queda acreditado en el expediente de personal que el Ingeniero López fue sancionado con suspensión de dos días de labores, durante su función de Jefe del Departamento de Mesura y Demarcación de Tierras, en febrero de 2007, luego que la auditoría realizada a dos funcionarios de ese departamento, se determinara que realizaban trabajos privados dentro del horario de labores, y que esto era permitido por el jefe del departamento. Posterior a este hecho, no hay en dicho expediente de personal ninguna otra investigación.

Sentencia de 3 de enero de 2013. Caso: Andrés Agustín López Pérez c/ Dirección Nacional de Reforma Agraria.

Texto de fallo