Estabilidad laboral del servidor público

 

De las normas transcritas, interpretamos que aquellos funcionarios al servicio del Estado nombrados en forma permanente o eventual ya sea, transitorio, contingente o por servicios especiales con dos años de servicio continuo o más que no están acreditados por algunas de las carreras  públicas dispuestas en el artículo 305 de la Constitución Política gozarán de la estabilidad laboral en su cargo, lo que implica no pueden ser destituidos sin que medie causal legal que la justifique. Dicho de otra manera, aquellos funcionarios nombrados de forma permanente o eventual, ya sea transitorio, contingente o por servicios especiales, con dos años de servicios continuos que no pertenezcan a ninguna de las carreras enunciadas en el artículo 305 de la Constitución Política, les asiste el derecho a la estabilidad laboral.

Sentencia de 26 de abril de 2016. Caso: Xiomara Esther Solísc/ Tesorero Municipal del Distrito de Panamá.

Texto de Fallo

Sanción según el tipo de proceso que se le siga

 

Del análisis anterior es claro que la naturaleza de la sanción que puede imponerse al servidor judicial infractor depende directamente del tipo de proceso que se le sigue, ya que, si es disciplinario tendrá unas consecuencias diferentes a si el mismo corresponde al de faltas a la ética judicial.

En base a lo anteriormente expresado, es evidente, que la autoridad que examina la conducta no puede, a su arbitrio, decidir la clase de sanción que impondrá al infractor, ya que la naturaleza del proceso y el régimen legal aplicable son los elementos que lo determinan.

Sentencia de 9 de marzo de 2015. Caso: Heraclio Palacios c/ Sala Cuarta de la Corte Suprema de Justicia. Registro Judicial, marzo de 2015, p. 1363.

Texto del fallo

Su remoción es facultad discrecional del alcalde

 

Este despacho considera oportuno señalar que de conformidad con las constancias probatorias, DANIEL CHARLES no era un servidor público que gozara de estabilidad en el cargo  que desempeñaba, razón por la cual la autoridad nominadora podía  removerlo con fundamento en lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 45 de la Ley 106 de 1973, modificado por el artículo 21 de la Ley 52 de 12 de diciembre de 1984, que entre sus atribuciones otorga al Alcalde la facultad para nombrar y remover a los corregidores y a los funcionarios públicos municipales cuya designación no corresponda a otra autoridad con sujeción a lo que dispone  el Título XI de la Constitución Nacional.

En ese sentido resulta claro que la Alcaldesa del Distrito de Panamá estaba plenamente facultada para desvincular al actor del cargo que desempeñaba; ya que solo las leyes especiales o las que instituyen carreras en la función pública, como es el caso de carrera administrativa, pueden otorgar a los funcionarios estatales condiciones de estabilidad en el cargo, por haber accedido al mismo en un sistema  de méritos, dado que su nombramiento está fundado en la confianza  de sus superiores, lo que permite afirmar que su cargo estaba condicionado a su competencia, lealtad  y moralidad en el servicio.

Sentencia de 7 de abril de 2016. Caso: Daniel Charles c/ Municipio de Panamá.

Texto de Fallo

 

 

Su conducta está sujeta a límites y responsabilidades

 

En este sentido, estima pertinente esta Sala señalar, en relación a la actuación del recurrente, que desde el momento en que una persona adquiere la condición de “servidor público”, debe ser consciente en todo momento de los límites y responsabilidades que ello implica y muy particularmente, de las consecuencias que podrían derivarse de cualquier actuación u omisión que pudiera reñir con los cánones que deben gobernar su conducta, sobre todo porque tales conductas, llegan a ser faltas que pudieran denigrar el buen nombre de la institución.

Sentencia de 21 de octubre de 2015. Caso: Hildebrando Smith Johnson c/ Ministerio de Seguridad Pública.

Texto de fallo

Concepto

 

Los funcionarios públicos son todas las personas incorporadas al desarrollo de las actividades realizadas propiamente por la administración y que, por tanto, están relacionadas con ella por una relación de servicios retribuidos y regulada por el Derecho Administrativo.

En este concepto general de servidor entran, tanto los servidores de nombramiento, como los que ascienden a los cargos públicos por la vía de elección popular; así como abarca, tanto las personas que prestan sus servicios al gobierno central, como a las entidades descentralizadas.

Sentencia de 17 de agosto de 2012. Caso: Marelys María Villarreal de Marquinez c/Instituto para la Formación y el Aprovechamiento de Recursos Humanos. Registro Judicial, agosto de 2012, p. 1408..

Texto de fallo