Su práctica es obligatoria ante la existencia de un indicio de discapacidad

 

De ello se extrae que el afectado hizo del conocimiento de la Administración su condición de discapacitado. Situación que queda evidenciada al tomar en cuenta los innumerables certificados de incapacidad emitidos por médicos idóneos de la Caja de Seguro Social, específicamente de las especialidades de neurocirugía ortopedia y traumatología. Al respecto, la Corte Suprema de Justicia en pleno ha manifestado que la autoridad tiene la obligación de practicar de oficio, las respectivas evaluaciones, cuando exista un indicio de la discapacidad. Es decir, que en este caso recaía sobre el Órgano Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Economía y Finanzas, la carga de ordenar lo conducente con la finalidad de determinar la existencia de discapacidad, antes de pronunciarse sobre el recurso de reconsideración interpuesto por la parte afectada.

Sentencia de 19 de agosto de 2014: Orlando McGinness c. Ministerio de Economía y Finanzas. Registro Judicial, agosto de 2014, p. 826.

Texto del fallo

El ex servidor público al tomar posesión del cargo de Director de Biomédica, el mismo fue designado, en virtud de la potestad discrecional de la autoridad nominadora  sobre una posición de confianza que únicamente podía ser conferida por el Director General de la Caja de Seguro Social, y no por medio de un concurso de méritos; por lo tanto, dado las atribuciones y jerarquía del cargo que ostentaba el Actor, el cual se encuentra enlistado en el artículo 38 del Reglamento Interno de la Caja de Seguro Social; el señor A.S.R. era un funcionario de libre nombramiento y remoción.

Sentencia de 03 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.S.R. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Bajo este marco de ideas, tomando en cuenta el mecanismo de ingreso de Y.R.  a la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental, al momento de emitirse el acto demandado, la misma no se encontraba amparada ya sea por medio de una Ley formal de Carrera o por alguna Ley especial que le confiera tal condición, en consecuencia, no gozaba del derecho a la estabilidad laboral.

En este sentido, se desprende que la Demandante ostentaba el estatus de servidor público en funciones; es decir, que se encontraba ocupando un cargo que forma parte de la estructura institucional de forma permanente, manteniendo esa condición hasta que adquiera la condición de Carrera o se le separara de la función pública, siendo este último escenario el que se dio en el Proceso bajo examen.

Sentencia de 9 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa Y.R. c Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental.

Texto del Fallo

Servidores públicos que están amparados por este régimen

 

A juicio de la Sala, esta disposición legal debe ser interpretada como un régimen especial de estabilidad para el trabajador discapacitado, de forma tal que proteja no sólo al funcionario que ingresa al cargo con algún grado de discapacidad, sino también a aquel que sufre por enfermedad o accidente, algún menoscabo de sus facultades que lo coloca en situación de discapacidad. En ambos casos, y como en cualquier otro régimen de estabilidad establecido por Ley, el trabajador así protegido sólo puede ser despedido mediante la comprobación de una causa legal que amerite su remoción.

Sentencia de 10 de junio de 2005. Caso: Carlos Henríquez c/ Alcaldía del Distrito de Panamá. Registro Judicial, junio de 2005, p. 479.

Texto de fallo

Su derogación no supone la desacreditación de la estabilidad adquirida bajo su vigencia

 

En otras palabras, si bien se dictó una resolución con la cual se promulgó un nuevo Reglamento Disciplinario o de Personal, entendiéndose el que rige para el MIDA desde el año 1999 y con el cual se derogó su predecesor reglamento; ello por sí no supone la desacreditación de la permanencia o estabilidad en los cargos que para entonces ya estuvieren ejerciendo los funcionarios de tal entidad; pues de interpretarse así, ello sólo estaría dando lugar a la vulneración de la confianza depositada por los asociados en función de una buena administración pública y, como consecuencia de ello, desencadenaría en lo que se conoce como inseguridad jurídica.

Sentencia de 10 de junio de 2011. Caso: Miguel Ángel Cigarruista Palma c/ Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Registro Judicial, junio de 2011, p. 440.

Texto del fallo