Se debe accionar por vía de Plena Jurisdicción

En ese orden se refiere al artículo 3 de la Ley 39 de 2013, agotando que según esa norma las demandas promovidas por los servidores públicos destituidos injustificadamente, el proceso a seguirse será el sumario; sin embargo,no dice nada en cuanto al proceso que debe seguirse cuando los servidores públicos acudan a la Sala Tercera (luego de agotada la vía gubernativa) reclamando el pago de prima de antigüedad, en virtud del cual ante ese vacío, deberá entenderse que se seguirá el proceso que la Ley 135 de 1943, establece para las acciones contenciosa administrativa de plena jurisdicción, por cuanto que se reclama un derecho de carácter particular. Y que de allí las peticiones presentadas por la parte actora deben hacerse por demandas separadas, porque de lo contrario producen un obstáculo procesal.

Sentencia de 16 de diciembre de 2016. Proceso: Sumario. Caso: Tatiana Padilla c/ Ministerio de Relaciones Exteriores. Magistrado: Efren Tello.

Texto del Fallo

Elementos

Para acceder a la prima de antigüedad se requiere entonces que concurran los siguientes elementos: que se trate de un funcionario público al servicio del Estado; que la relación laboral haya terminado, sin distingo alguno por la causal; y que el servicio se hubiese brindado de forma continua, es decir, sin que se haya desvinculado definitivamente por más de sesenta días calendarios sin causa justificada.

Sentencia de 3 de febrero de 2017. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Maribel del Carmen Molina Laure c. Banco de Desarrollo Agropecuario. Acto impugnado: Negativa tácita por silencio administrativo al no dar respuesta a la solicitud de pago de prima de antigüedad. Magistrado ponente: Cecilio Cedalise Riquelme.

Texto del fallo

Existen diversas teorías que tratan de explicar la naturaleza de la Prima de Antigüedad, siendo históricamente la más aceptada por esta Sala aquella que propugna que esta indemnización tiene fundamento de justicia social, basado en el derecho que le asiste al trabajador para que sus energías gastadas por el esfuerzo productor, en favor del empleador, tengan una retribución especifica proporcionada al tiempo en que han trabajado para este.

Sentencia de 24 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.E.D.D. c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo

En su sentido más amplio, tenemos que la Prima de Antigüedad se constituye como una retribución, independiente a la remuneración, a la que tiene derecho el servidor por el desgaste de energías experimentando anualmente, la cual no es pagada al término de cada año, sino al final de la terminación de la relación laboral y cuya cuantía se determina en función del monto del sueldo percibido y al tiempo de servicio del trabajador.

Sentencia de 18 de noviembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.E.C.C. c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo

En su sentido más amplio, tenemos que la Prima de Antigüedad se constituye como una retribución, independiente a la remuneración, a la que tiene derecho el servidor por el desgaste de energías experimentado anualmente, la cual no es pagada al término de cada año, sino al final de la terminación de la relación laboral y cuya cuantía se determina en función al monto del sueldo percibido y al tiempo de servicio del trabajador.

Sentencia de 7 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción E.M.G.S. c Universidad de Panamá.

Texto del Fallo