Concepción

En este punto, es necesario acotar, que la Junta Disciplinaria es el ente que el corresponde llevar el procedimiento disciplinario para determinar si hubo o no violación del Reglamento, informar de los cargos a quien se le acusa de cometer la infracción e imponer la sanción a que hubiera lugar.

Sentencia de 17 de septiembre de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Marcos Aurelio Díaz Pimentel vs Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Funciones

Es necesario acotar, que la Junta Disciplinaria es el ente que le corresponde llevar el procedimiento disciplinario para determinar si hubo o no violación del Reglamento, informar de los cargos a quien se le acusa de cometer la infracción e imponer la sanción a que hubiera lugar.

Sentencia de 19 de diciembre de 2019. Proceso. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Arnold Ernesto Rojas Ibarben contra Ministerio de Seguridad.

Texto del Fallo

Entidad competente para examinar las faltas gravísimas cometidas por un agente de policía

De acuerdo a dicha normativa, la entidad que debió examinar la causa disciplinaria seguida al señor Nelson Marquínez, y decidir la imposición de la sanción administrativa, previo cumplimiento del procedimiento previsto para esta instancia, no era otra que la Junta Disciplinaria Superior; pues gozaba de la competencia a consecuencia de la falta que se le imputaba al acusado, la cual era una falta gravísima. De tal modo que, podemos concluir que en este caso el ejercicio de la potestad punitiva no podía recaer en otra autoridad administrativa que no fuera la señalada con base a la gravedad de la falta enjuiciada.

Sentencia de 31 de octubre de 2015. Caso: Mauricio Camilo Nelson Marquínez c/ Ministerio de Seguridad Pública.

Texto de fallo

Sus miembros gozan de estabilidad laboral cuando ingresan a través de un proceso de selección

 

Sobre este particular, ha de tenerse presente que el artículo 16 de la Ley 7 de 1975, refiere que las Juntas de Conciliación y Decisión tendrán todas las facultades que en el Código de Trabajado y disposiciones complementarias se atribuyen a los Jueces Seccionales de Trabajo y los miembros gozarán de todas las prerrogativas y privilegios reconocidos a los mismos. En ese sentido, lo expresado en esta norma en concordancia con el artículo 279 del Código Judicial, los miembros de las Juntas de Conciliación y Decisión, pudieran gozar de estabilidad laboral si han ingresado a desempeñar dicho cargo, luego de haberse sometido a un concurso de méritos o sistema de selección.

Sentencia de 10 de agosto de 2012. Caso: Joaquín Ortega Guevara vs. Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Registro Judicial, agosto de 2012, p. 1337.

Texto del fallo

Sus coordinadores y representantes no gozan de estabilidad laboral

 

De todo lo anterior la Sala concluye que los Coordinadores de las Juntas o representantes gubernamentales no gozan de la estabilidad que el artículo 343 le reconoce a los Magistrados y Jueces Seccionales de Trabajo durante los períodos para los cuales sombrados. Por lo tanto, se desestiman por infundadas jurídicamente las violaciones de las disposiciones que en la demanda se invocan en contra del Decreto Ejecutivo impugnado.

Sentencia de 16 de diciembre de 1980. Caso: Arcelio Quintero Quintero c/ Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.

Texto del fallo