Sus actos se consideran válidos

 

En lo que respecta a lo que solicita el demandante, que se declaren nulos todos los actos realizados por el señor VILLARREAL, le indicamos al peticionario que no es viable declarar nulos las actuaciones del funcionario de hecho, ya que como señalara el Dr. QUINTERO, el hacerlo chocaría en ciertos casos con la realidad, con el interés social y con los intereses de las personas que de buena fe se acogieron a la autoridad de dichos funcionarios … (QUINTERO, César, citado por SANJUR, Feliciano O. en Apuntes de Derecho Administrativo, Segundo Volumen. 1974. pág. 221). Esto por un lado. Por el otro, el artículo 773 del Código Administrativo, relacionado con el artículo 18 del cσdigo Judicial, ambos señalan respectivamente lo siguiente:

“Artículo 773: …

Las irregularidades de la diligencia de posesión y aún la omisión de tal diligencia, no anulan los actos del empleado respectivo ni lo excusan de responsabilidad en el ejercicio de sus funciones”: (subrayado es nuestro)

“Artículo 18. El nombramiento y posterior ejercicio hacen presumir de derecho la posesión, tanto para el solo efecto de estimar válidos los actos efectuados por estos funcionarios, como para exigirles la responsabilidad a que haya lugar por la ejecución de estos actos”. (Subrayado es nuestro)

Ha quedado claro que los actos llevados a cabo por el señor AMÍLCAR VILLARREAL, mientras ocupó el cargo de Asistente Ejecutivo II por parte de la Contraloría General de la República en la Caja de Seguro Social, se consideran válidos.

Sentencia de 11 de marzo de 1994. Caso: Mauro José Zúñiga Villarreal c/ Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

Vías de hecho

Pero como se ha demostrado en los párrafos precedentes que el señor Jorge D. Porras, al momento de destituir al Dr. Manuel R, Bermúdez del cargo de dentista de la Caja, no tenía investidura oficial ninguna que lo ligara a dicha institución; en otras palabras, como el señor Porras carecía de competencia, y menos aún de la jurisdicción necesaria para dictar ese acto, hay que concluir que la destitución y todos los demás actos del señor Jorge D. Porras frente al Dr. Manuel R. Bemúdez fueron VÍAS DE HECHO, actos no natos, cuya convalidación no pudo sobrevenirles por el hecho de que la Junta directiva de la Institución de la Caja los confirmara. En resumen: debe considerarse que el Dr. Manuel R. Bermúdez, por virtud de los actos examinados, no dejó de ser dentista de la institución mencionada, ya que su separación de la misma se hizo mediante una actividad carente de toda eficacia jurídica. Por consiguiente, procede hacer la cuarta declaración.

Sentencia de 6 de junio de 1962. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Manuel R. Berrmúdez c/ Caja de Seguro Social. Acto impugnado: Resoluciones 5034 de 14 de octubre de 1960 y 932 de 26 de octubre de 1960. Magistrado ponente: Germán López.

Texto del fallo

La Sala ha reiterado en numerosas ocasiones que la disposición de los cargos ocupados por servidores públicos en funciones sujetas al libre nombramiento y remoción, no requiere de motivación en causa justificada alguna, contrario para aquellos casos en los que la medida de destitución obedece a un proceso sancionador en el que pueden exigirse las garantías procesales que gozan aquellos agentes públicos amparados por una Ley de carrera o especial que les asegure el derecho de estabilidad.

Sentencia de 28 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción G.A.C.J. c Servicio Nacional de Migración.

Texto del Fallo

El artículo 19 de la Ley 52 de 13 de diciembre de 2000, modificada por la Ley 78 de 20 de marzo de 2019, es desarrollada por el Reglamento Interno en los artículos 76 y 78 del Reglamento Interno de la Caja de Ahorros, dictados por la Junta Directiva aprobado mediante Resolución JD No. 16-2019 de 17 de junio de 2019, publicada en la Gaceta Oficial No. 28802 de 24 de junio de 2019, vigente al momento en que se emite el acto impugnado, que establece que los funcionarios de la Caja de Ahorro podrán ser cesados de sus cargos por destitución y que la misma puede ser justificada o no justificada, también dispone la norma, que el Gerente General tiene la potestad para dar por finalizada la relación laboral sin fundamentarse en causal alguna y donde el artículo 78 señala el procedimiento para esta destitución.

De lo anterior se sustrae, que si bien se le garantiza la estabilidad laboral a los empleados de la Caja de Ahorros por una ley especial, y al señalar que solo pueden ser destituidos por causas justificadas, de acuerdo a un procedimiento, al mismo tiempo permite que ellos también puedan ser destituidos con base en las causales establecidas en el Reglamento Interno, sin necesidad de que medie una causa justificada, condicionando a que se pague una indemnización incluyendo, vacaciones y décimo tercer mes proporcional, tal como ha ocurrido en el presente caso, se desprende del artículo primero y segundo del acto impugnado.

Por otro lado, se garantiza el pago de los salarios caídos ante la situación de que la autoridad competente determine que el despido fue injustificado.

Sentencia de 7 de noviembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.L.B.A. c Caja de Ahorros.

Texto del Fallo

Su estabilidad está condicionada al cumplimiento del tiempo de servicio exigido en la ley

 

Es importante mencionar, que aunque la Contraloría General de la República tiene previsto en su Ley Orgánica, un régimen de estabilidad para sus funcionarios, el artículo 9 de la Ley 32 de 1984 condiciona dicha estabilidad, al cumplimiento de cinco años de servicios en la institución, ejerciendo el cargo con idoneidad, lealtad, antigüedad y moralidad. Según se desprende de autos, el señor FREEMAN contaba, al momento de su destitución, con menos de cinco años de servicios, (ver foja 1 del expediente administrativo adjunto), razón por la cual no gozaba de estabilidad, de acuerdo al régimen de la Contraloría General, ni consta que se encontrase amparado por el régimen de carrera administrativa, como bien lo señalara la Procuraduría de la Administración, razón por la que tampoco le sería aplicable el artículo 172 de la Ley 9 de 1994.

Sentencia de 11 de octubre de 2001. Caso: Ricardo Arturo Freeman c/ Contraloría General de la República. Registro judicial, octubre de 2001, p. 508.

Texto del fallo