Su remuneración no se hace efectiva a partir de la toma de posesión

 

Es importante mencionar, que la toma de posesión implica hacerse cargo de un puesto o posición. Por tanto, en la medida que un cónsul sólo puede hacerse cargo del consulado una vez se le haya otorgado el exequátur; el salario o remuneración por las funciones realizadas, únicamente puede otorgarse cuando se ha ejercido el servicio consular en virtud del exequátur. Si bien es cierto, el documento o acta a través del cual el posesionado acepta el respectivo cargo, constituye la base para que las autoridades panameñas puedan hacer efectivo el pago del salario, la fecha a partir de la cual corresponde la remuneración debe ir a acorde al inicio de la prestación del servicio como cónsul en el país extranjero.

Sentencia de 30 de diciembre de 2011. Caso: Roque Jesús Gálvez Evers c/ Tribunal de Cuentas. Registro Judicial, diciembre de 2011, pp. 1905-1906.

Texto de fallo

Sus servidores públicos no forman parte de un régimen especial de carrera

 

Una vez efectuado un análisis exhaustivo del expediente, la Sala considera que le asiste la razón a la demandante, toda vez que, contrario a lo que indica el decreto impugnado en la presente demanda, Ofelina del Carmen Ochoa Guillén no forma parte de la “carrera especial de la Contraloría General de la República”, pues no existe una ley que haya creado dicha carrera. Esta Sala ha señalado que la Contraloría General de la República posee un régimen especial de administración de recursos humanos otorgados por una Ley Especial (Ley 32 de 1984 “Por la cual se adopta la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República”).

Sentencia de 9 de febrero de 2015. Caso: Ofelina del Carmen Ochoa Guillén c/ Contraloría General de la República. Registro Judicial, febrero de 2015, p. 1290.

Texto de fallo

Sus servidores no adquieren estabilidad por el solo hecho de laborar más de cinco años

 

Con respecto a lo manifestado por la demandante, sobre su condición de estabilidad por el hecho de tener más de diez años laborando en la entidad demandada, debemos indicar que la Sala se ha pronunciado sobre este tema señalando que la estabilidad de los servidores de la Contraloría, no se adquiere por el solo hecho de estar laborando por más de cinco años  en la entidad, sino que debe cumplirse con los requisitos de ingreso establecidos en la ley y el reglamento interno de la Contraloría General de la República, lo que no ocurre en caso objeto de estudio como hemos señalado anteriormente.

Sentencia de 28 de agosto de 2012. Caso: Yenis Camargo Acevedo c/ Contraloría General de la República. Registro Judicial, agosto de 2012, p. 1609.

Texto de fallo

Su rescisión no constituye una destitución

 

En primer lugar, debe distinguirse que la actuación impugnada no constituye una destitución como sanción administrativa producto del ejercicio del poder disciplinario de la autoridad. Se trata, pues, del ejercicio de la potestad que le atribuye el artículo 73 del Texto Único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, para rescindir unilateralmente el contrato de servicios profesionales, pues de conformidad con la disposición señalada, la entidad contratante mediante acto administrativo motivado podrá disponer la terminación anticipada del contrato, cuando circunstancias de interés público debidamente comprobadas así lo requiera.

Sentencia de 9 de febrero de 2015. Caso: Lorena Del Carmen Pinzón c/ Junta Comunal del Corregimiento de El Cristo. Registro Judicial, febrero de 2015, p. 1266.

Texto de fallo

Esta Corporación de Justicia debe señalar que el control disciplinario tiene por objeto la buena marcha de la Administración Pública, lo cual va aparejado a que, quienes se encuentran al servicio del Estado, cumplan fielmente con sus deberes oficiales, siendo esta la razón por la que se tipifican, en su gran mayoría, las conductas que constituyen faltas disciplinarias; no obstante, bajo el Principio de Proporcionalidad, la sanción ha de ser moderada o equilibrada en relación con la conducta y afectando al mínimo derechos en conflicto, como parámetro de medición cualitativo y cuantitativo de las sanciones, más aun tratándose de servicios públicos cuya trayectoria profesional se remonta a una cantidad considerable de tiempo prestado dentro del engranaje de la Institución, como lo es el caso de la parte actora.

Sentencia de 23 de enero de 2023. Demanda Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción Y.N.G.V. c Fiscalía Superior Regional de Panamá Oeste.

Texto del Fallo