Hechos tales planteamientos, este Tribunal considera que le asiste razón a la parte demandante, ya que si bien es cierto que el acto de destitución de la señora A.Y.R.C., se fundamentó en la potestad discrecional que posee la entidad nominadora para nombrar y remover libremente a aquellos funcionarios que no hayan ingresado mediante el sistema de méritos o selección-situación que ha sido corroborada ante la ausencia de pruebas que demuestren su ingreso a una de las carreras públicas señaladas expresamente en la Constitución o creadas por ley.; no es menos cierto que la demandante se encontraba amparada por la Ley 59 de 2005, que adopta normas de protección laboral para las personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que producen discapacidad laboral, cuyo artículo 4 es claro al señalar que los trabajadores afectados por las enfermedades descritas en dicha Ley, solo podrán ser despedidos o destituidos de sus puestos de trabajo invocando para ello una causa justificada; supuesto que en el caso bajo estudio n se configuró, puesto que, como se manifestó inicialmente, el acto desvinculación de la señora R.C., se fundamentó en la facultad discrecional de la autoridad nominadora, más no en la comisión de una falta administrativa o disciplinaria.

Sentencia de 28 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.Y.R.C. c Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo

Debemos mencionar que si bien la Ley 151 de 24 de abril de 2020, que adiciona el artículo 4-A de la Ley 59 de 2005, establece que todo trabajador que padece de una enfermedad crónica, degenerativa e involutiva que sea reintegrado por la autoridad nominadora, por un tribunal administrativo o por los tribunales de justicia por estar amparados por esta ley, tiene derecho al pago de los salarios dejados de percibir, lo cierto es, que dicha norma no se encontraba vigente al momento en que se emitió el acto administrativo objeto de reparo; además, que la referida norma no establece que tenía el carácter de retroactiva.

Sentencia de 2 de agosto de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.L.C.V. c Ministerio de Salud.

Texto del Fallo

Ahora bien, con relación al fuero especial por enfermedad que, a juicio del demandante, le asiste en virtud de la aplicación de la Ley 59 de 2005, modificada por la Ley 25 de 2018, sobre protección laboral para las personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas que produzcan discapacidad laboral, vemos que el mismo se encuentra recogido en los artículos 1, 3 y 4 de dicha excerta legal, que se aducen violentados por el acto acusado.

Este fuero laboral establecido por Ley, determina que las personas amparadas por el mismo solo podrán ser despedidas o destituidas de sus puestos de trabajo por causa justificada y previa autorización judicial de los Juzgados Seccionales de Trabajo o que, tratándose de servidores públicos, invocando para ello alguna causa justificativa prevista en la Ley, y de acuerdo con los procedimientos legales correspondientes.

En ese orden de ideas, es dable resaltar que dicho cuerpo legal, conforme quedó reformado por la Ley 25 de 2018, vigente al momento en que se expidió el acto administrativo impugnado, establece en su artículo 5, los mecanismos necesarios para acreditar la condición física o mental de las personas que padecen enfermedades crónicas, involutivas o degenerativas que produzcan discapacidad laboral.

Como quiera que a la fecha en que se emitió la resolución atacada, no existe constancia sobre la conformación de la Comisión Interdisciplinaria a la que se hace referencia en la norma citada, la Sala procede a examinar el caudal probatorio incorporado al expediente, a fin de constatar las dos (2) certificaciones médicas exigidas para el reconocimiento de las enfermedades enunciadas en la Ley 59 de 2005.

Las piezas probatorias a las que se ha hecho referencia, permiten concluir al Tribunal que, en efecto, el señor N.G., padece de 2Hernia Discal Lumbar L5-S1 izquierda, Estenosis del Canal Lumbar”, siendo esta una patología de carácter degenerativa, que de acuerdo con lo establecido en el artículo 2, numeral 3 del parágrafo de la Ley 59 de 2005, “Son aquellos procesos nosológicos que ocasionan fenómenos de desgaste y deterioro progresivo de las actividades del hombre…”.

Hechos tales planteamientos, esta Magistratura considera que le asiste razón a la parte actora, ya que dada la condición de salud del N.G. y lo expuesto en la precitada Ley 59 de 2005, esto es, que si bien la Resolución DM N° 0522-2019 de 8 de noviembre de 2019, no es producto de la existencia de la enfermedad que padece el demandante, lo cierto es que la misma desconoció el derecho a la estabilidad laboral que le ampara, el cual exige que dicha resolución debe ser motivada en una causal disciplinaria debidamente comprobada que diera lugar a la desvinculación del funcionario.

Sentencia de 28 de junio de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción G.N.G. c Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

Este Tribunal de Justicia debe acotar que la creación del fuero para las personas con enfermedades crónicas, involutivas y/o degenerativas responde a una necesidad de velar y crear políticas públicas tendientes a resguardar a este sector de la población, quienes al encontrarse en una manifiesta desventaja frente al resto de la sociedad, merecen una protección especial por parte del Estado, encaminada a garantizarles en igualdad de condiciones, el goce de sus derechos, como lo es el Derecho al Trabajo, asegurando su desarrollo integral, en conjunto con su productividad económica; por consiguiente, es el Estado, por conducto de sus diversas dependencias y entidades, el que debe asegurar que sus actuaciones y acciones de personal sean cónsonas con los fueros que le asisten a cada uno de sus colaboradores, máxime si esa información es de su conocimiento.

Sentencia de 28 de julio de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción J.A.F.R. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Se observa que la Ley 59/2005 reconoce y considera como enfermedad crónica la hipertensión arterial y la diabetes mellitus y se puede considerar como una enfermedad degenerativa, la artrosis de rodilla, dado los elementos de desgaste y deterioro progresivo que caracterizan a esta última enfermedad y que se han presentado como padecimientos de la señora D.G.D.B.

De conformidad con la Ley 59/2005, modificada mediante la Ley 25/2018 para acreditar la existencia de una enfermedad crónica, involutiva y/o degenerativa e insuficiencia renal crónica que genere una discapacidad laboral.

De la disposición previamente transcrita se infiere que todo accionante que manifieste padecer de una enfermedad crónica, involutiva y/o degenerativa así como de insuficiencia renal crónica deberá acreditar su padecimiento a través de certificaciones médicas, ya sea expedidas por la Comisión Interdisciplinaria o a través del dictamen de dos (2) médicos distintos o diferentes idóneos en la enfermedad tratante que arriben a la misma consideración de la enfermedad crónica, involutiva y/o degenerativa que padece el reclamante.

Sentencia de 19 de enero de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción D.G.B. c Ministerio de Educación.

Texto del Fallo