Sus representantes no gozan de iguales prerrogativas que los Jueces Seccionales de Trabajo

 

Debe así mismo tenerse presente que la designación de los Coordinadores es por tiempo indefinido, así se desprende del artículo 6° de la citada Ley. En cambio los nombramientos de Jueces Seccionales y Magistrados de Trabajo son por períodos fijos, según lo establece el artículo 341 de la Ley 67 de 1947, norma que fue incorporada al Código de Trabajo vigente de acuerdo con lo dispuesto en el ordinal 7° de su artículo 1064.

Al interpretar en la demanda el artículo 16 de la Ley 7a. de 1975, el apoderado del demandante parece entender que dicha norma, al establecer que los miembros de las juntas gozarán de todos las prerrogativas y privilegios recenocidos a los Jueces Seccionales de Trabajo, son equiparados a éstos en lo relativo a su status personal.

Sentencia de 16 de diciembre de 1980. Caso: Arcelio Quintero Quintero c/ Ministerio de Trabajo y Bienestar Social.

Texto del fallo

Sus miembros gozan de estabilidad laboral cuando ingresan a través de un proceso de selección

 

Sobre este particular, ha de tenerse presente que el artículo 16 de la Ley 7 de 1975, refiere que las Juntas de Conciliación y Decisión tendrán todas las facultades que en el Código de Trabajado y disposiciones complementarias se atribuyen a los Jueces Seccionales de Trabajo y los miembros gozarán de todas las prerrogativas y privilegios reconocidos a los mismos. En ese sentido, lo expresado en esta norma en concordancia con el artículo 279 del Código Judicial, los miembros de las Juntas de Conciliación y Decisión, pudieran gozar de estabilidad laboral si han ingresado a desempeñar dicho cargo, luego de haberse sometido a un concurso de méritos o sistema de selección.

Sentencia de 10 de agosto de 2012. Caso: Joaquín Ortega Guevara vs. Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral. Registro Judicial, agosto de 2012, p. 1337.

Texto del fallo