Garantía que debe igualmente aplicarse a los actos administrativos discrecionales

 

Lo anterior no es otra cosa que la garantía de la motivación, que propugna la Ley 38 de 2000. y que también se encuentra establecida en el articulo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá, el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los artículos 31, 34, 155 y 201 de la Ley 38 de 2000, sobre procedimiento administrativo, que señalan que las actuaciones administrativas de todas las entidades públicas deben efectuarse con arreglo al debido proceso y que la motivación del acto administrativo es de uno de los aspectos fundamentales para el emisión de un acto administrativo.

Inclusive, cuando se trate de un acto discrecional, tal como lo establece el capítulo segundo, numeral 4 de la Carta Iberoamericana de Derechos y Deberes del ciudadano en relación con la administración pública, en donde Panamá es firmante y que señala que “el principio de racionalidad se extiende a la motivación y argumentación que debe caracterizar todas las actuaciones discrecionales.” (lo resaltado es de la Sala).

Sentencia de 17 de septiembre de 2015. Caso: Arturo Manuel Neil Hurtado c/ Director Médico General del Hospital Materno Infantil “José Domingo De Obaldía”. Registro Judicial, septiembre de 2015, p. 1038.

Texto de fallo

Doctrina de la Sala Tercera en esta materia

 

En tal sentido, la Sala debe empezar precisando que si bien la doctrina tradicional de esta Corporación ha sido del criterio que al tratarse de funcionarios de libre nombramiento y remoción, la autoridad no está obligación de justificar la destitución del mismo, pues, sólo en caso del ejercicio de la potestad disciplinaria, ésta tendrá que asegurar y hacer cumplir el debido proceso, no menos cierto es que, por otro lado, la doctrina de esta Sala también ha explicado con fundamento en la Constitución y la Ley que toda actuación pública debe estar debidamente motivada.

Sentencia de 30 de abril de 2015. Caso: Roberto Alfonso Cerrud De León c/ Procuraduría General de la Nación. Registro Judicial, abril de 2015, p. 1386.

Texto de fallo