Incumplimiento del deber de inspección

Ha queda expresado con las constancias procesales anotadas previamente que el Ministerio de Obras Públicas, previo al evento dañoso realizó una inspección en la cual determinó varias irregularidades dentro de la ejecución de la obra, como por ejemplo, la falta de drenaje expresando la posibilidad de mitigación por efectos de la carga lo que podía ocasionar el movimiento de masa y que en ciertas parte del muro ya se mostraba un movimiento. Asimismo, queda constatado que varias instituciones que componen también la Administración tenían pleno conocimiento dentro de un término de tiempo razonable en que ocurrió el evento dañoso, de la situación de riesgo que se mantenía dentro de la obra pública objeto, que motivó la presente acción de indemnización.

Sobre la base de las consideraciones expresadas, consideramos que ante la circunstancia de que el Ministerio de Obras Públicas, no haya cumplido de forma adecuada con su deber legal de inspeccionar y supervisar, se produce un mal funcionamiento del servicio público una de las causas que da lugar a la responsabilidad directa del Estado, así entonces que en el caso de las concesiones se podría estar perfectamente ante un concurso de culpa, en el que cabe exigir la responsabilidad por el mal funcionamiento del servicio público de inspección.

Sentencia de 21 de Diciembre de 2009. Proceso: Reparación directa, indemnización. Caso: Margarito Córdoba C., Bienvenida Rueda y otros c/ Estado panameño. Magistrado ponente: Hipólito Gil Suazo.

Texto del fallo

El Mercado Eléctrico es un espacio donde se realizan transacciones comerciales de corto, mediano y largo plazo entre los participantes del sistema, para la compra-venta de energía y/o potencia.

Al igual como ocurre con otros casos, el mercado eléctrico funciona nivelando la oferta con la demanda; sin embargo, el mismo cuenta con una particularidad, la cual radica en la imposibilidad de almacenar inventarios de energía para ser vendidos más adelante, debiendo por tanto, contar el sistema, con la suficiente solvencia para poder satisfacer, en todo momento, los requerimientos energéticos de sus usuarios.

Sentencia de 21 de diciembre de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción La Mina Hydro Power Corp. c Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

De este Contrato de Cesión, en lo pertinente al análisis que se viene surtiendo, conviene destacar inicialmente y de sus “DEFINICIONES”, la del “Mercado Mayorista de Electricidad” que se describe como “el conjunto de operaciones que realizan los Participantes del Mercado en el ámbito mayorista de energía, potencia y servicios auxiliares. Abarca el mercado ocasional y el mercado de contratos que crean las leyes de electricidad de la República de Panamá, las compensaciones diarias de potencia y las transacciones por Servicios Auxiliares”.

Asimismo, se define al “Participante del Mercado” como “toda empresa que opera comercialmente en el Mercado Mayorista de Electricidad y entrega o toma energía eléctrica del sistema”

Sentencia de 6 de febrero de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Elektra Noreste, S.A. c Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo