Agotamiento de los medios de prueba requeridos para acreditar los hechos

 

En sintonía con lo expuesto. debe advertirse entonces que si bien el procedimiento adelantado con relación al reclamo 11171 presentado por el ingeniero Julio Huayamave en representación de la empresa Avícola Grecia, en términos generales parece haber cumplido con las formalidades descritas en la reglamentación de la ASEP, lo cierto es que obvió agotar los medios probatorios necesarios para acreditar los hechos que motivaron la reclamación, las causas o circunstancias que le rodearon y si concurría o no responsabilidad -agravada, atenuada o justificada- de parte del prestador del servicio, y de haber cabida a responsabilidad. establecer las consecuencias derivadas de ésta.

Sentencia de 30 de marzo de 2015. Caso: Avícola Grecia, S.A. vs. Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto de fallo

Deducción obligatoria de energía eléctrica

 

En cuanto al argumento de que los Contratos Iniciales no tiene prevista la posibilidad de que se deduzca de la energía total requerida por una compradora, aquella energía suministrada por la misma compradora con sus propias plantas de generación, ni la energía que requieran a través de los mismos puntos de entrega los Grandes clientes conectados al sistema de una empresa compradora, coincidimos con la autoridad reguladora en que no era necesario que dichos contratos iniciales y segundo, porque dicho descuento surge obligatoriamente de las Reglas del Mercado Mayorista de Electricidad que no pueden ser violadas por ningún contrato, y son de forzosa aplicación por el CND debido a sus propias funciones de liquidación y administración de los distintos contratos.

Sentencia de 10 de febrero de 2010. Caso: Sociedad Anónima Bahía Las Minas Corp.  c/ Ente Regulador de los Servicios Públicos.

Texto de fallo

Este Tribunal investigando como ha sido abordado este dilema en el Derecho Comparado, observa que Colombia, ha emitido fallos y realizado investigaciones en relación al tema en estudio y la evolución jurisprudencial dada en los pronunciamientos del Consejo de Estado Colombiano, frente al tema de la responsabilidad extracontractual y patrimonial del Estado por falla en el servicio médico, ha generado el establecimiento de una clasificación frente a los tipos especiales de daños antijurídicos que pueden surgir por la responsabilidad médica del Estado, en el ejercicio de la prestación del servicio de salud, como son: a. La omisión o prestación deficiente del servicio; b. la pérdida de una oportunidad o chance por omisión o error; y, c. Pérdida de la oportunidad por no informar oportunamente sobre los riesgos.

Sentencia de 29 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Indemnización J.E.J.P. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo