Tarifa de recolección de residuos domiciliarios

De lo anterior se desprende que, el ajuste en la tarifa de recolección de basura realizada por el Consejo Municipal del Distrito de San Miguelito configura un acto de la administración pública que puede afectar los intereses y derechos de un grupo de ciudadanos, y por ende conforme a los artículos 24 y 25 de la Ley de Transparencia, tenían la obligación de permitir la participación de los ciudadanos mediante las modalidades que establece dicha normativa, es decir, consulta pública, audiencia pública, foros o talleres, o participación directa en instancias institucionales. Toda vez que, la participación ciudadana es un instrumento de gestión pública que permite el acceso de la colectividad en los gobiernos locales en la toma de decisiones, y manejo de sus recursos, permitiendo así la consolidación de la democracia.

Sentencia de 5 de julio de 2016. Proceso: Nulidad. Caso: Unión Nacional de Consumidores y Usuarios de la República de Panamá c/ Consejo Municipal del Distrito de San Miguelito. Acto impugnado: Acuerdo municipal 6 de 23 de febrero de 2012. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del fallo

Definición

Con relación a dicho término, el autor Marcos M. Fernando Pablo, en su obra Derecho General de las Telecomunicaciones, lo considera un derecho, y dice:

“este derecho se traduce en la obligación de los operadores de redes públicas y servicios abiertos al público de facilitar tal conservación, mediante una suerte de “tráfico” de número, en el que es el abonado el que aminora o incrementa los números asignados a cada operadora, si bien una vez que cesa, en su abono a una operadora, esta pierde el derecho a explotar dicho número” (FERNANDO PABLO, Marcos M. Derecho General de las Telecomunicaciones. Editorial COLEX. 1998. Página 87)..

Sentencia de 3 de julio de 2017. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Claro Panamá, S.A. c/ Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Acto impugnado: Resolución AN 6887-CS de 3 de diciembre de 2013. Magistrado ponente: Abel Agusto Zamorano.

Texto del fallo

Inspección a la red de distribución eléctrica

Por tanto, la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELECTRICA CHIRIQUÍ, S.A. (EDECHI) tiene la obligación de administrar y mantener las instalaciones y bienes afectos al servicio público de electricidad en buen estado para asegurar que se brinde de manera regular y continua, y la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, por su parte, en ejercicio de su potestad fiscalizadora, está facultada para llevar a cabo inspecciones con la finalidad de verificar el estado o condición de las redes de las distribuidoras, segmentadas en circuitos troncales, derivadas y subderivadas.

Sentencia de 23 de noviembre de 2016. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Empresa de Distribución Eléctrica, S.A. c/ Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Acto impugnado: Resolución AN 8800-CS de 15 de julio de 2015. Magistrado ponente: Cecilio Cedalise Riquelme.

Texto del fallo

Esta Corporación de Justicia ha señalado que la igualdad exige que se trate del mismo modo a quienes se encuentran en iguales situaciones, es decir, igual tratamiento de los iguales en iguales circunstancias. Por lo tanto ello significa el derecho a que no se establezcan excepciones o privilegios que excluyan a unos de lo que se concede a otros en iguales circunstancias y condiciones.

Sentencia de 22 de diciembre de 2021. Demanda de Inconstitucionalidad R.R.D. c artículo 24 de la Ley 23 de 2015.

Texto del Fallo

Ajuste de precios de comunicaciones entre usuarios de redes de telefonía

 

Con el propósito de que se cumpla el principio de igualdad establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 21 de 1996, reglamentario de la Operación Celular, y para que no exista distinción entre el cargo que se cobra por llamadas originadas en la red básica a la red celular y viceversa, el Ente Regulador estima necesario ajustar dichos precios para el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de septiembre de 2005.

En adición a lo indicado, la Ley Nº 31 de 1996, dispone en el numeral 1 del artículo 73, que el Ente Regulador tiene la atribución de establecer las directrices técnicas y de gestión que se requieran en materia de telecomunicaciones; y el numeral 25 del artículo 19 de la Ley Nº 26 de 1996, atribuye al Ente Regulador la facultad de realizar los actos que sean necesarios para que se cumplan las funciones y objetivos de dicha Ley, de las leyes sectoriales, así como los contratos, concesiones, licencias y autorizaciones que se generen de estas leyes, de allí que mediante la Resolución Nº JD-5618 de 31 de octubre de 2005 se ordenó a la demandante, como operadora de la Banda B de la Telefonía Móvil Celular, que a partir de la ejecutoria de dicha Resolución debía ajustarse a B/.0.195 el precio por minuto de las llamadas que se originen en las redes fijas de cualquier operador de telefonía básica local hacia la red móvil de dicha concesionaria.

Sentencia de 30 de marzo de 2009. Caso: Cable & Wireless Panamá, S.A. vs. Entre Regulador de los Servicios Públicos (ahora Autoridad Nacional de los Servicios Públicos).

Texto de fallo