Discapacidad Laboral

Con respecto al derecho de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, aspecto de especial atención, la postura que adopta este Tribunal, específicamente en lo referente al gozo de estabilidad por condición de discapacidad, se ha de apoyar en dos componente: primero pretende subsanar una especie de inactividad administrativa, que se ha dado, por la inexistencia de la Comisión Interdisciplinaria evaluadora, ante la omisión por parte del Estado, exigida por la propia Ley 59 de 2005; por otro lado, considera esta Sala, bastará acreditar a través de un diagnóstico médico, el padecimiento crónico, involutivo y/o degenerativo y que este produzca discapacidad laboral.

En definitiva, el dictamen de la Sala se abocará a la comprobación de una enfermedad crónica y que esta cause un deterioro de la actividad laboral de aquellos previstos en la Ley.

Sentencia de 25 de septiembre de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Keren Edith Garrido Saéz vs Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

Concepción

En este punto, es necesario acotar, que la Junta Disciplinaria es el ente que el corresponde llevar el procedimiento disciplinario para determinar si hubo o no violación del Reglamento, informar de los cargos a quien se le acusa de cometer la infracción e imponer la sanción a que hubiera lugar.

Sentencia de 17 de septiembre de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Marcos Aurelio Díaz Pimentel vs Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Participación Ciudadana

Los promotores y/o consultores del proyecto deben cumplir con el requisito de participación ciudadana no como un requisito de mero trámite para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, sino que el objetivo de la participación era conocer las inquietudes de la comunidad, a fin de llegar a un dialogo y encontrar una solución adecuada; instrumento ambiental que hubiese permitido verificar las medidas de mitigación del proyecto.

Sentencia de 15 de octubre de 2019. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad. Partes: Eric Eliecer Prado Izquierdo contra Resolución N° ARAP-IA-954 de 22 de diciembre de 2010, emitida por el Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

Concepto

Sobre la noción de bienes de dominio público, el jurista argentino Rafael Bielsa expuso lo siguiente: “Entiéndese por dominio público el conjunto de cosas afectadas al uso “directo” de la colectividad referida a una entidad administrativa de base territorial, destinadas al uso público de los administrados y que no son susceptibles, por tanto, de apropiación privada. Esta definición excluye algunos de los caracteres que en la doctrina generalmente se atribuyen al dominio público, cuando se lo considera como derecho subjetivo de propiedad que el Estado tiene sobre él. En concepto nuestro, el dominio público no se atribuye al Estado sino al pueblo (población, en el sentido de elemento constitutivo), si bien representado en el Estado.” (BIELSA, Rafael. Derecho Administrativo. 6.ª ed., Ediciones la Ley, Buenos Aires, 1964, t. III, pp. 455-456. Subraya la Corte)

Sentencia de 18 de julio de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad. Partes: Laura Ximena Henríquez De León c. Consejo de Gabinete. Acto impugnado: Resolución de Gabinete 3 de 2013. Magistrado ponente: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Relleno sobre el lecho marino

Los bienes de dominio público no deben perder tal carácter por el solo hecho de que se dé una concesión administrativa o cualquier otra. Lo correcto es que se desafecten a través de una ley de igual jerarquía a la que los creó como tal. Si se está rellenando un bien de dominio público, como lo es el lecho marino, no es coherente indicar que estos rellenos automáticamente se transforman en bienes patrimoniales. De ser así, el Estado perdería una de sus más importantes potestades, como lo es la disposición que tiene el anterior con respecto a los bienes de dominio público. Si el Estado permite que los rellenos que se hagan sobre bienes de dominio público sean propiedad privada, estará perdiendo parte del patrimonio y de los elementos constitutivos del Estado, como lo es el mar territorial, playas, el lecho marino, etc.

Sentencia de 30 de diciembre de 2004. Proceso: Inconstitucionalidad. Caso: Juan Carlos Henríquez Cano c. artículo 2 de la Ley 5 de 15 de abril de 1988, según quedó modificado por la Ley 36 de 6 de julio de 1995. Magistrado ponente: Virgilio Trujillo López.

Texto del fallo