Se le aplica los requisitos de la demanda de plena jurisdicción

Para dar curso legal a este tipo de acción judicial, a los efectos del examen de admisibilidad, aparte de exigirse los requisitos establecidos en la norma transcrita y la Ley N.° 135 de 1946, la doctrina de esta Sala ha distinguido que si el acto administrativo impugnado es de carácter particular, entonces debe aplicarse los mismos requisitos que se exige a la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, excepto el agotamiento de la vía gubernativa, mientras que si el acto acusado es de carácter general lo correspondiente es examinar la demanda con base a los requisitos establecidos para la demanda de nulidad.

 Auto de 18 de mayo de 2015. Caso: Álvaro Jesús Oltalvaro Gaviria c/ Servicio Nacional de Migración.

Texto de Fallo

Objetos físicos utilizados en una actividad comercial

La Sala discrepa de la opinión vertida por el recurrente, en el sentido de que el impuesto a las descascaradoras de granos recae necesariamente en la actividad y no en estas mismas, dado que como se puede apreciar, también son gravables por los municipios objetos físicos utilizados en actividades lucrativas. El aparato “descascaradora de granos” que se use con fin comercial o industrial, tiene el carácter de objeto propio del impuesto municipal, independientemente del impuesto que recaiga sobre el negocio o establecimiento dentro del cual funciona. Como caso análogo citamos por ejemplo, a las sinfonolas (numeral 9º.) que es operado por los negocios de cantinas, y que pueden estar gravadas por los Municipios independientemente del impuesto municipal aplicable a las cantinas y bodegas (numeral 16) y del impuesto nacional relativo a la licencia comercial.

 Sentencia de 16 de febrero de 1993. Caso: Morgan y Morgan c/ Consejo Municipal de Boquete.

Texto de Fallo

Su otorgamiento da lugar a que se ejerza un control sobre la actividad comercial

 

La licencia no es más que el otorgamiento por parte del Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Comercio e Industrias, de la patente necesaria para ejercer ciertas actividades comerciales o industriales en la República, lo que permite al Estado ejercer un control de naturaleza administrativa sobre tales comercios o industrias y además, para colectar impuestos que contribuyan a solventar el presupuesto de gastos nacional.

Sentencia de 16 de febrero de 1993. Caso: Morgan y Morgan c/ Consejo Municipal de Boquete.

Texto de Fallo

Sus titulares tienen derecho a intervenir como parte en los proceso contenciosos administrativos

 

En los procesos de plena jurisdicción debe entenderse que cuando el artículo 14 de la Ley 33 de 1946 señala que pueden demandar las personas afectadas por el acto administrativo de que se trate, los afectados son aquellos que tengan no solo un derecho subjetivo en el sentido tradicional sino también un derecho colectivo en el que si existe relación jurídica entre los titulares o, como en el presente caso, un derecho difuso. Asimismo, debe entenderse que el artículo 30 de la Ley 33 de 1946 al disponer que en los procesos de plena jurisdicción el derecho de intervenir como parte solo se reconoce a quien acredite un interés directo en el resultado del proceso incluye no solo a los titulares de derechos individuales sino también a los titulares de derechos colectivos y de derechos difusos, ya que la indeterminación de los titulares y la indivisibilidad del bien jurídico que se da en esta última categoría de derechos no impide que los titulares tengan un interés directo en el resultado del proceso. En este caso la parte demandante, titular de un derecho difuso, tiene un interés directo ya que la protección y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales interesan en forma directa a la Asociación Nacional para la Conservación de la Naturaleza dado los fines sociales que persigue está persona jurídica.

Auto de 12 de marzo de 1993. Caso: Asociación Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ANCON) c/ Instituto Nacional de Recursos Renovables (INRENARE).

Texto de Fallo

Persona jurídica que alega la violación de derechos difusos

Si bien ANCON pudiera haber recurrido a un proceso de nulidad considera el Magistrado Sustanciador que también está legitimada esa asociación para actuar como parte demandante en un proceso de plena jurisdicción y pedir medidas de reparación cuando estime que se han violado derechos difusos como los que nos ocupan en el presente proceso en el que se impugna una concesión para explotar bosques nacionales en la Provincia de Darién. Dicha asociación es suficientemente representativa por los fines que persigue.

 Auto de 12 de marzo de 1993. Caso: Asociación Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ANCON) c/ Instituto Nacional de Recursos Renovables (INRENARE)

Texto de Fallo