Impugnación de un acto administrativo de contenido individual

 

Aunado a lo anterior, la Sala advierte con cierta preocupación una situación inusual respecto del área objeto del presente pleito, habida cuenta que, el acto administrativo que hoy se demanda (Resolución No.100-2013, de 10 de mayo de 2013), cuya razón fue otorgar mediante subasta pública la venta del Lote N°AL04-4, ubicado en la comunidad de Albrook, corregimiento de Ancón, Distrito y Provincia de Panamá, de, contiene una infraestructura soterrada; esta área (Lote N°AL04-4) fue consignada y elevada a la Categoría de Área Verde No Desarrollable (Pnd), por lo que forma parte del conjunto de áreas verdes codificadas y destinadas que pasarían al Municipio Capital. Siendo todas estas áreas verdes el grupo de terrenos libres tapizados de verde, que ayudan y dan el “Carácter de Ciudad Jardín“, que busca mantener la normativa especial y de codificación de las áreas revertidas.

Estas razones y demás, han llevado a la Sala a prohijar los planteamientos esbozados por el activista en su escrito de objeción a la apelación hecha por el señor Procurador de la Administración, al señalar entre sus argumentos de fondo, la posible violación de diversas normas legales que instituyen mecanismos de control para que los intereses del Estado no sean sacrificados en la contratación pública, lo que a juicio de éste, supone paralelamente promover la defensa de un interés superior, que es la preservación del Derecho objetivo, propósitos elementales que entran dentro de la misión de la Procuraduría de la Administración.

Auto de 12 de marzo de 2015. Caso: Sayonara Argüelles c/ Unidad Administrativa de Bienes Revertidos del Ministerio de Economía y Finanzas.

 Texto del fallo

Efectos de la interposición de recursos impugnativos

 

Es por ello, que ante la interposición de recursos impugnativos, la Administración tiene la facultad y oportunidad de revisar su propia actuación antes de que la misma quede en firme, manteniendo la decisión o corrigiendo o enmendando sus propios errores, revocando o reformando el acto administrativo originario, el cual no causa estado mientras se encuentre impugnado por los recursos administrativos.

Así las cosas, uno de los efectos de la interposición de las impugnaciones en el proceso administrativo es habilitar a la Administración para considerar y resolver todo lo planteado y reestablecer el orden legal quebrantado.

Sentencia de 28 de enero de 2014. Caso: Agencia Feduro, S.A. c/ Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá.

Texto del fallo

Requisito de obligatorio cumplimiento en actos que afecten intereses ciudadanos

 

La Sala al entrar en el análisis del presupuesto de participación ciudadana contemplado en la disposición transcrita, destacó que toda actuación de la Administración pública que implique una posible afectación en los intereses y derechos de la ciudadanía en general, requiere una comunicación previa a aquellos grupos interesados, con el propósito de salvaguardar los mismos. En esta categoría de actos administrativos, la ley en comento incluye en forma categórica aquellos relativos a zonificación, por lo que resulta obligatorio el cumplimiento de este requisito al momento de decidir una petición de esta naturaleza.

Auto de 31 de enero de 2007. Caso: Octavio García, Patrick Dillon y otros c/ Dirección General de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda.

Texto del fallo

Produce efectos ex-nunc

 

La Sala observa que la contienda se cifra medularmente en la determinación de la vigencia del acuerdo municipal Nº 11 de 20 de abril de 1991, anulado por parte de este Tribunal colegiado por la sentencia de 27 de diciembre de 1993, ya que como consecuencia se pondría de relieve la operatividad de la interrupción de la prescripción o no a favor de una de las partes en este proceso, y por ende, la exigibilidad de los tributos municipales.

Sobre el particular es indispensable resaltar que la simple declaratoria de nulidad, es decir, las que se decretan dentro de las demandas Contencioso Administrativo de Nulidad como acción popular producen solamente efectos ex-nunc (hacia el futuro), más no ex-tunc (hacia el pasado) por lo que sus consecuencias no se retrotraen al período o tiempo anterior a la publicación de la declaratoria de nulidad.

Sentencia de 14 de junio de 1995. Proceso ejecutivo por cobro coativo. Caso: Municipio de Panamá c/ Varig Airlines.

Texto del fallo

Aplicación retroactiva de cargas impositivas

 

En ningún momento los instrumentos legales que regulan el funcionamiento y potestades del Consejo Municipal les faculta para expedir Acuerdos creando un tributo cuya carga impositiva recaerá sobre los sujetos pasivos de la obligación tributaria, y afectará un patrimonio que existía antes de que se hubiese definido el supuesto impositivo del gravamen. Se observa pues que el Acuerdo Municipal en estudio ha obviado la delimitación legal a la que hemos hecho referencia.

La Sala estima que la retroactividad de la carga impositiva definida en el Acuerdo Municipal No.11 ha desconocido o inadvertido uno de los supuestos o elementos de cualquier tributo, esto es, la creación del mismo tomando en consideración la capacidad contributiva del sujeto, y conectado el nacimiento de la deuda impositiva para la líneas aéreas a situaciones de hecho pasadas, sin importar si tales situaciones son reveladoras o no de la capacidad efectiva del contribuyente gravado, lo que podría causar una ruptura de la proporcionalidad que los cargas impositivas deben tener como premisa.

Sentencia de 27 de de diciembre de 1993. Caso: Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A. c/ Consejo Municipal del Distrito de Panamá.

Texto del fallo