Cuándo se encuentra motivado

Se entiende que un acto administrativo se encuentra motivado en el caso en que su parte dispositiva o resolutiva establezca de forma clara, expositiva y detallada los motivos, razones o fundamentos que justifican que la Administración Pública adopte una determinada decisión en base a lo contemplado previamente en la Ley.” (Parada, Ramón. Derecho Administrativo I: Parte General, 17ava edición, España, Editorial Marcial Pons, 136-137)”

Sentencia de 26 de abril de 2016. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Xiomara Solis c/ Tesoro Municipal del distrito de Panamá. Acto impugnado: Decreto Personal N°073 C/14 del 12 de agosto de 2014. Magistrado sustanciador: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

 

Finalidad

En ese contexto, el Doctor Francisco Chamorro Bernal, reconocido jurista español en su libro La Tutela Judicial Efectiva, ha señalado que la finalidad de la motivación, que en un Estado Democrático de Derecho legitima la función jurisdiccional, es múltiple ya que:

1. Permite el control de la actividad jurisdiccional por parte de la opinión pública, cumpliendo así con el requisito de publicidad.

2. Logra el convencimiento de las partes, eliminando la sensación de arbitrariedad y estableciendo su razonabilidad, al conocer el por qué concreto de la resolución.

3. Permite la efectividad de los recursos.

4. Pone de manifiesto la vinculación de la autoridad a la Ley.

Sentencia de 26 de abril de 2016. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Elaine Rivera c/ Ministerio de Salud. Acto impugnado: Decreto N°815 del 29 de agosto de 2013. Magistrado sustanciador: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Requisitos

De lo señalado se colige que el silencio administrativo se considera como tal cuando han transcurrido 2 meses sin que haya pronunciamiento alguno por parte de la Administración, con la cual se considerará agotada la vía gubernativa. Sin embargo, existen dos requisitos procesales para la comprobación del silencio administrativo, primero, gestión por la parte actora antes de acudir a la Sala frente a la Administración de que no se ha resuelto el recurso o petición incoada, y, segundo, solicitar a la Sala, en el libelo de demanda, que se oficie la Administración certificación sobre si se ha resuelto el recurso o petición incoada.

Auto de 4 de mayo de 2016. Proceso: Plena Jurisdicción. Caso: Janeya Valencia c/ Autoridad Naciuonal de la Administración de Tierras. Magistrado sustanciador: Abel Augusto Zamorano

Texto del Fallo

Agotamiento de la vía gubernativa

Ahora bien, a criterio de este Tribunal atribuirle las mismas condiciones de admisibilidad exigidas a una demanda de plena jurisdicción, porque afecta derechos subjetivos; porque se le atribuye a la Sala Tercera este tipo de proceso; y porque las leyes especiales aplicables no establecen la tramitación, no solo desnaturalizaría el proceso sumario especial que nos ocupa, cuya finalidad es que se resuelva la acción con celeridad, puede ser una decisión contraria al principio que establece el articulo 215 de la Constitución Política de la República, por medio del cual el ordenamiento constitucional obliga a la realización del derecho sustancial, por encima de formalismos excesivos o innecesarios, lo que tiene sustento en los principios rectores del proceso laboral, que corresponde a que se haga efectivo el derecho establecido en la ley.

En ese orden, consideramos que es contraproducente exigir a un proceso sumario los mismos requisitos de admisibilidad que una demanda de plena jurisdicción, como el de agotamiento de la vía gubernativa, atendiendo lo dispuesto en las Leyes 135 de 2013 y 38 de 2000. Lo antes expuestos lleva este Tribunal de Apelación a concordar con la posición del apelante, de que no admitir el presente proceso por considerar que no agotó la vía gubernativa, es contrario a los principios de derecho laboral, y a la naturaleza jurídica de un proceso sumario.

Auto de 10 de mayo de 2016. Proceso: Sumario. Caso: Roberto Lopez. Magistrado sustanciador: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo

Incumplimiento de contratos administrativos

 

Por lo expresado, esta pretensión no resulta viable que se ejercite mediante el ejercicio de las clásicas acciones contencioso-administrativas, como son las de nulidad y plena jurisdicción.
El mecanismo apropiado para discutir el tema atinente a la celebración, cumplimiento o extinción de los contratos administrativos, es la proposición de una acción autónoma con esa finalidad concreta, para la cual es competente la Sala.
En esa acción el interesado deberá indicar las declaraciones que solicita (Vgr. la declaratoria de resolución o rescisión del contrato, etc.) y los motivos en que pretende apoyarse para solicitar las mismas.
En atención a que en el presente caso, la demanda de nulidad encausada, no recae sobre un acto administrativo general, no es posible darle curso legal a la misma.

Auto de 5 de junio de 2006. Proceso: Nulidad. Caso: Caja de Ahorros c/ Contrato 181/2004 suscrito entre la Caja de Ahorros y Panamerican Construcción Services, S.A. Sustanciador: Adán Arnulfo Arjona.

Texto del fallo