Irregularidades que afectan su validez

 

En realidad la validez de los contratos administrativos se encuentra amenazada, como ha señalado el tratadista francés Prosper Weil , profesor emérito de la Universidad de París, por irregularidades externas, que afectan la expresión o la realidad del consentimiento de las partes, y por irregularidades internas, que afectan el objeto o la causa del contrato o bien su contenido mismo en cuanto sea contrarío al orden público. De esta forma, afirma Weil, el contrato administrativo puede carecer de validez por dos vías convergentes: la nulidad de los actos separables del contrato, de una parte; y la nulidad del contrato en sí mismo pronunciada por el juez del contrato, por otra parte (Prefacio a la obra de Dominique Pouyaud, La nullité des contrats administratifs, París, Librairie Generale de Droit et de Jurisprudence, 1991, pág. 11).

Sentencia de 17 de agosto de 1992. Caso: Procuraduría de la Administración c/ Lotería Nacional de Beneficencia. Registro Judicial, agosto de 1992, p.  79.

Texto del fallo

En los procedimientos de selección de contratista y contratos públicos que celebren las entidades públicas, para dar inició a la resolución administrativa de un contrato, deben entre otras circunstancias, notificar al afectado o a su represente, señalándole las razones de su decisión y concediéndole un término de cinco días hábiles, para que conteste y, a la vez, presente las pruebas que considere pertinentes.

Sentencia de 30 de agosto de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción ASTALDI SOCIETA PER AZIONI O ASTALDI S.P.A. c Ministerio de Obras Públicas.

Texto del Fallo

Errónea denominación de una resolución administrativa

 

A juicio de la Sala, el hecho de que la Resolución No. 020-98 de 24 de agosto de 1998 haya empleado erróneamente el vocablo “rescindir” por el de “resolver” en modo alguno cambia o varia la naturaleza de la decisión allí adoptada, pues, es evidente,  que el fin perseguido con la expedición de este acto no fue otro que el de dar por terminado administrativamente, el contrato, debido a la existencia de causales de resolución administrativa y no por estar afectado dicho contrato  de algún vicio de nulidad.  La propia apoderada judicial de la actora reconoce este hecho a fojas 38 y 39, cuando se afirma que los contratantes se pusieron de acuerdo sobre la causal de resolución administrativa contenida en el literal ch) de la clausula 11 del referido contrato. De allí, que los tres primeros cargos de ilegalidad devienen sin fundamento, pues,  como se ha dicho, estos se sustentan en el argumento de que el Contrato No. 1-001-94 de 5 de mayo de 1994 fue “rescindido” sin que se hubiese  configurado alguna causal de nulidad relativa.

Sentencia de 09 de enero de 2004. Caso: Desarrollo Marítimo del Canal, S.A. c/Autoridad Marítima de Panamá.

Texto del fallo

Por su parte, el artículo 129 8ahora 139) del Texto único de la Ley 22 de 27 de junio de 2006, modificado por la Ley 153 de 20 de mayo de 2020, regula lo concerniente al procedimiento de resolución del contrato, el cual fue atendido por la autoridad demandada, y pues, la parte demandante, en su calidad de contratante tuvo la oportunidad presentar sus descargos, los cuales apreciamos se dirigieron en lo medular, a indicar que la demora en los entregables, fue por la deficiencia por parte del Ministerio de Economía y Finanzas.

Frente a esos planteamientos, esta Superioridad debe resaltar que en las constancias procesales aprecia que el incumplimiento atribuido a la sociedad demandante, en virtud del contrato, refieren a que las especificaciones técnicas del contrato, entre ellas las exigidas en el pliego de cargos no estaban siendo atendidas a conformidad, por lo cual mal podría haber una aceptación del Ministerio de Economía y Finanzas, pues, quedó acreditada las deficiencias en lo que refirió en la migración del contenido del portal electrónico, en la operatividad en la búsqueda del portal, la inexistencia de replicación confiable y la inseguridad en el sistema, que se traducen en un incumplimiento de contrato.

Lo anterior también, quedó sustentado con el Informe Pericial legible de foja 130 a 172 del expediente administrativo, rendido dentro del Recurso de Apelación presentado contra el acto acusado de ilegal, y que conoció el Tribunal Administrativo de Contrataciones Públicas.

El informe pericial en comento, concluyó que los servicios ejecutados por la empresa no cumplieron con la finalidad para la cual fue contratada en cuanto a: a. migración de los contenidos, b. funcionalidad del buscador, c. accesibilidad, d. aspectos de Seguridad, e. Pruebas de stress y f. Replicación.

A lo anterior se suma, que si bien la sociedad demandante, dentro de sus planteamientos de la demanda manifestó, que la entidad demandada hizo cambios no contemplados en el plan de trabajo, ello lo sustentó sin ningún tipo de actividad probatoria, lo que conlleva a descartar ese argumento.

Sentencia de 28 de marzo de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Social Media, S.A. c Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo