Debido Proceso

Lo anterior implica que el contenido fundamental de la garantía del debido proceso impone que todo el actuar de la Administración se ajuste a trámites previamente fijados por la Ley o el reglamento, descartando cualquier posibilidad de actuaciones antojadizas o particulares por parte de los servidores públicos llamados a intervenir en un caso concreto.

Así, todos los actos administrativos deben expedirse en la forma prevista en la ley y el procedimiento administrativo debe llevarse adelante con absoluto respeto de los trámites legales. Lo anterior incluye. Las formalidades de expedición de dichos actos administrativos; la regulación sobre la intervención de las partes y los terceros; el régimen de notificaciones, la oportunidad probatoria, y la posibilidad de promover recursos, entre otros.

Sentencia de 16 de julio de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad. Partes: Asociación Nacional de Practicantes, Auxiliares y Técnicos en Enfermería contra Ministerio de Salud.

Texto del Fallo

Efectos

Con respecto a este tema, la doctrina ha planteado la diferencia entre los actos que tienen efectos provisionales y efectos definitivos, determinando inclusive las esferas en las que pueden ser recurridos. Al respecto, el jurista Roberto Dromi, nos expone que:

“La provisionalidad del efecto jurídico hace al tiempo, es decir, desde cuándo y hasta cuando, en definitiva cuando.”

“Los actos administrativos definitivos y los actos interlocutorios, provisionales o de mero trámite son siempre impugnables en sede administrativa, mientras que sólo son impugnables en sede judiciales los actos definitivos.” (Dromi, Roberto, El Acto Administrativo, Ediciones Ciudad Argentina, Buenos Aires, 1997, 3ra. Edición, p.24)

Sentencia de 25 de octubre de 2019. Procesos: Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Ovidio López Gaitán contra Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte Suprema de Justicia.

Texto del Fallo

La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia debe de advertirle al accionante, que la regla general en materia de validez del acto administrativo radica en que todo acto se presume legal, hasta tanto no se llegue a probar lo contrario.

Sentencia de 26 de febrero de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción contra el Resuelto N° 2557 de 24 de mayo de 2018, emitida por el Ministerio de Educación.

Texto del Fallo

El acto recurrido, es de mero trámite reconocido por la doctrina  como “Acto Preparatorio”, el cual no es susceptible de ser recurrido mediante Acción de Plena Jurisdicción, por cuanto como se ha dicho, no se trata de un Acto que ponga fin a la controversia administrativa procesada en la vía gubernativa.

Basta recordar, que los actos administrativos de mero trámite, tienen como objeto hacer posible la dictación de un Acto principal posterior, de ahí que son declaraciones de la autoridad, cuyo texto es una manifestación de juicio, en el que el elemento de voluntad se va expresar  una vez que se reconozca  o modifique un derecho.

Auto de 24 de marzo de 2021. C.L.M. c Instituto Panameño Autónomo Cooperativo.

Texto del Fallo

Dentro del marco del criterio jurisprudencial, resulta necesario advertir, que contra los Actos preparatorios no cabe acción alguna, dado que su contenido forma parte del Procedimiento Administrativo, encaminado adoptar  una Decisión Final, cuya condición puede variar, siendo pues, el Acto definitivo, aquel que pone fin a la actuación Administrativa; es decir, aquellos que deciden el fondo de un asunto, ya sea creando, modificando o extinguiendo una situación jurídica.

Auto de 24 de marzo de 2021. C.L.M. c Instituto Panameño Autónomo Cooperativo.

Texto del Fallo