Pérdida del derecho a la estabilidad

 

Por las razones expuestas, no están llamados a prosperar los cargos de violación alegados por la parte actora de los artículos 105 del Decreto Ley 2 de 8 de julio de 1999 y el artículo 48-A, adicionado a este cuerpo legal mediante el Decreto Ley 6 de 1 8 de agosto de 2008, relativos al derecho a la estabilidad de los miembros que haya ingresado a la carrera policial; ni de los artículos 109 y 119 de la mencionada Ley Orgánica del Servicio de Protección Institucional, que guardan relación con el procedimiento disciplinario, toda vez que contrario a lo que plantea la parte actora, se observa que al comprobarse mediante un procedimiento disciplinario la infracción de una falta gravísima, consistente en violar las disposiciones contenidas en la ley orgánica de la Institución, el mismo perdió el derecho el derecho a la estabilidad, por lo que se procede con apego a la normativa vigente a la destitución.

Sentencia de 16 de mayo de 2016. Caso: Roger Barría Montoya c/ Ministerio de la Presidencia.

Texto de Fallo

Definición

 

Con arreglo a lo anterior, la Ley N.° 56 de 27 de diciembre de 1995 define en su artículo 3, ordinal 13, el concepto de fianza de propuesta:

“Artículo 3. Definiciones.

Para los fines de la presente Ley, las expresiones y voces siguientes tendrán los significados que en cada caso se consignan.

Fianza de propuesta. Garantía precontractual presentada por los participantes de un acto de selección de contratista o beneficiario de una excepción de acto público, con la finalidad de garantizar la celebración del contrato, así como el mantenimiento de la oferta durante el plazo estipulado en el pliego de cargos”.

Sentencia de 27 de febrero de 2004. Caso: Amina Bhiku de Daya, Carlos Santiago Castillo  Murgas y Giselle de Lourdes Burillo de Calcagno c/ Autoridad de la Región Interoceánica.

Texto del fallo

Definición

 

Cabe señalar, en conclusión, que dicha resolución contiene actos administrativos ya que estos, en nuestro país, son los actos realizados por diferentes órganos o entidades del Estado en ejercicio de la función administrativa, la cual ha sido definida por el tratadista argentino Agustín Gordillo “como toda actividad que realizan los órganos administrativos y la actividad que realizan los órganos legislativos y jurisdiccionales excluidos respectivamente los hechos y actos materialmente legislativos y jurisdiccionales ” (Citado por Gustavo Penagos. El Acto Administrativo. Ediciones Librería del profesional, Cuarta Edición, Bogotá, 1987, Tomo I, pág. 36)

Sentencia de 23 de octubre de 1991. Caso: José Miguel Alemán c/ Asamblea Legislativa. Registro Judicial, octubre de 1991, p. 133.

Texto del fallo