Motivación

Teniendo en cuenta dicha interrogante, hemos de empezar proporcionando una definición del concepto MOTIVAR, citando lo que nos expone el jurista García de Enterría cuando indica que “motivar un acto administrativo es reconducir la decisión que en el mismo se contiene una regla de derecho que autoriza tal decisión o de cuya aplicación surge. Por ello, motivar un acto obliga a fijar, en primer término, los hechos de cuya consideración se parte y a incluir tales hechos en el supuesto de una norma jurídica; y en su lugar, a razonar como tal norma jurídica impone la resolución que se adopta en la parte dispositiva del acto.”

Sentencia de 22 de junio de 2018. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. (EDEMET), Contra la Resolución AN N° 9855-Elec de 25 de abril de 2016, proferida por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos

Texto del Fallo

Motivación

Al respecto, Fernando Garrido Falla nos dice que por motivación del acto administrativo debe entenderse la exposición de las razones que han conducido a la Administración a tomar el acuerdo en que el acto consiste; lo que, como hemos visto, fue satisfecho en este caso por la entidad pública demandada (GARIDO FALLA, Fernando. Tratado de Derecho Administrativo, V.I., 13era, España, Editorial Tecnos, Grupo Anaya, S.A., 2002).

Sentencia de 17 de junio de 2019. Proceso Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción. Partes: Jeremías Núñez contra Procuraduría de la Administración.

 Texto del Fallo

De la revisión integral del acto impugnado, debemos concluir que la misma estuvo debidamente motivada, pues contiene los siguientes supuestos: 1) se hace una breve relación sobre los hechos que dieron lugar a que la funcionaria se encontrará privada de los derechos que otorga el régimen de Carrera en el Ministerio de Seguridad Pública; 2) se hace una explicación jurídica acerca de la facultad que dispone la autoridad para ejercer la potestad discrecional; y 3) se señalan los motivos fácticos-jurídicos que apoyan la decisión y los recursos que tenía a su alcance la funcionaria para impugnar la decisión de la entidad que emitió el acto hoy atacado de ilegal.

Sentencia de 29 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Y.A.S. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo

Esta Colegiatura advierte que los cargos de ilegalidad que la actora le endilga al Decreto No. 143-2019 de 4 de julio de 2019, gira en torno a dos conceptos, siendo estos, la falta de motivación y el desconocimiento de las protecciones laborales derivadas de la condición médica que esta padece.

En cuanto al primero de los elementos arriba indicados, podemos mencionar, que en términos generales, motivar implica justificar el porqué de la adopción de una determinada decisión.

Sin embargo, cuando enmarcamos dicho concepto dentro el ámbito que nos ocupa, tenemos que el mismo se erige como uno de los pilares fundamentales del debido proceso.

Así, las cosas, a través de una debida motivación, se le permiten al administrado conocer de forma clara y razonada, los hechos y consideraciones que promovieron la emisión de un determinado acto.

Sentencia de 7 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción M.A.H.M. c Alcaldía Municipal de Bugaba.

Texto del Fallo

La Jurisprudencia de esta Sala también ha sostenido que la motivación debe justificar, ante el destinatario del acto en cuestión, que la Administración ha apreciado los verdaderos y correctos antecedentes de hecho existentes y conocidos, el derecho aplicable al caso particular y, que, como consecuencia de todos ello, ha resuelto de la única manera posible, lo que se ha expresado en el acto administrativo.

En este sentido, consideramos que la omisión advertida en el acto administrativo, ciertamente limita a la parte actora a la hora de cuestionar el acto impugnado y de reclamar a su derecho en debido forma, razón por la que consideramos que el acto impugnado incumbe con el debido proceso establecido en los artículos 34, 155 de la Ley 38 de 2000, sobre procedimiento administrativo, que señalan que las actuaciones administrativas de todas las entidades públicas deben efectuarse con arreglo al debido proceso y que la motivación del acto administrativo es de uno de los aspectos fundamentales para la emisión de un acto administrativo, inclusive para cuando se trate, como en el caso que nos ocupa de un acto discrecional.

Sentencia de 27 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.I.R.R. c Ministerio de Seguridad Pública.

Texto del Fallo