Obligación de motivar el acto de destitución de un servidor público de carrera

 

De las constancias procesales aportadas y admitidas en el proceso, se observa que mediante la certificación No. -0631-RC-DDIRH-2011 de 18 de mayo de 2011, se detalla el historial laboral del señor Salvador Sagel en distintas entidades públicas, a partir del 1 de marzo de 1969; donde igualmente, señala que laboró en el Ministerio de Salud, alcanzando la calidad de odontólogo de primera categoría, contemplada en el artículo 13 de la normativa en comento.

      Lo anterior implica, que siendo el Doctor Sagel un funcionario que logró la máxima categoría dentro del escalafón de la carrera de odontología, el mismo contaba con el derecho a la estabilidad en su cargo, razón por la cual se exige que la medida de personal recurrida, debiera ser motivada por una causal de destitución debidamente comprobada.

Sentencia de 5 de febrero de 2015. Caso: Salvador Sagel c. Ministerio de Salud.

Texto del fallo

Diferencia entre validez y eficacia del acto administrativo

 

En la doctrina administrativista se distingue entre validez y eficacia de los actos administrativos, refiriéndose la primera al acto que ha nacido conforme al ordenamiento jurídico y la segunda, a la ejecutoriedad del acto, a su fuerza obligatoria, a la posibilidad de ponerlo inmediatamente en práctica (De Valles. Citado por Miguel Marienhoff.Tratado de Derecho Administrativo. Tomo II. 4ª Edición. Edit. Abeledo-Perrot. Buenos Aires. 1993. pág.341).

Sentencia de 20 de diciembre de 2000. Caso: Donald Miller y otros vs. Director General del Ferrocarril de Panamá.

Texto del fallo

Caso en que el acto se entiende debidamente motivado

 

En cuanto a la motivación del acto administrativo “entiende que un acto administrativo se encuentra motivado en el caso en que su parte dispositiva o resolutiva establezca de forma clara, expositiva y detallada los motivos, razones o fundamentos que justifican que la Administración Pública adopte una determinada decisión en base a lo contemplado previamente en la Ley”. (Parada, Ramón. Derecho Administrativo I: Parte General (17 a. Ed.). Madrid/Barcelona (España): Editorial Marcial Pons.

Sentencia de 30 de abril de 2015. Caso: Roberto Alfonso Cerrud De León c/ Procuraduría General de la Nación. Registro Judicial, abril de 2015, p. 1388.

Texto de fallo

Acto sujeto a la aprobación de otro órgano

 

En la doctrina, la aprobación posterior a la formación de un acto, en aquellos casos en que así lo exige el ordenamiento jurídico, ha sido considerada como un elemento necesario para la perfecta expresión de la voluntad de la administración. Sobre el punto, el conocido tratadista Roberto Dromi, enseña lo siguiente:

“Los actos sujetos por el orden normativo a la aprobación de otro órgano, no podrán ejecutarse mientras ésta no haya sido otorgada.

La aprobación se realiza sobre actos ya formados, con el objeto de permitir su ejecución y eficacia. El acto sujeto a aprobación no constituye un acto administrativo, pues no produce efectos jurídicoshasta que no se dé la aprobación. Si el acto, a pesar de no ser aprobado, es ejecutado, también su ejecución está viciada.” (DROMI, Roberto. Derecho Administrativo. 6ª Ed. Ediciones Ciudad Argentina. Buenos Aires. 1997. pág. 237)

Sentencia de 20 de diciembre de 2000. Caso: Donald Miller y otros vs. Director General del Ferrocarril de Panamá.

Texto del fallo

Cuándo se encuentra motivado

Se entiende que un acto administrativo se encuentra motivado en el caso en que su parte dispositiva o resolutiva establezca de forma clara, expositiva y detallada los motivos, razones o fundamentos que justifican que la Administración Pública adopte una determinada decisión en base a lo contemplado previamente en la Ley.” (Parada, Ramón. Derecho Administrativo I: Parte General, 17ava edición, España, Editorial Marcial Pons, 136-137)”

Sentencia de 26 de abril de 2016. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Xiomara Solis c/ Tesoro Municipal del distrito de Panamá. Acto impugnado: Decreto Personal N°073 C/14 del 12 de agosto de 2014. Magistrado sustanciador: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo