Se instituyo una clasificación de las edificaciones ubicadas en el Casco Antiguo de la Ciudad de Panamá, y se estableció, además, los niveles de intervención arquitectónicas paisajistas, con la finalidad de contribuir a su puesta en valor y rehabilitación.

En ese contexto, se idearon cuatro (4) grados de conservación y valorización patrimonial, denominadas: “Edificaciones de Primer, Segundo, Tercero y Cuarto Orden”.

Al respecto, la Edificación de Primer Orden, es aquella anterior a 1850, o ser uno de los máximos ejemplos de la arquitectura de su época, por su función, moradores o sucesos ocurridos en ella y estar conservada, íntegramente o en su mayor parte. Este tipo de edificaciones deberá conservarse y restaurarse de manera íntegra, siguiendo una metodología científica.

Por su parte la Edificación de Segundo Orden, la constituyen las edificaciones parcialmente de gran valor. Son clasificadas así, por conservar algunos elementos arquitectónicos importantes anteriores o posteriores a la edificación. Deberán ser restauradas de tal manera que se realcen los elementos de gran valor. El diseño en conjunto debe armonizar con los elementos de gran valor, modificándose o eliminándose los elementos discordantes.

Así las cosas, la Edificación de Tercer Orden, es aquella con poco valor arquitectónico, pero con gran valor ambiental. En estas edificaciones se debe conservar la fachada existente, eliminándose o modificándose los elementos discordantes. Asimismo, se deben conservar vanos existentes, con su forma original, no pudiéndose añadir nuevos vanos. No se pueden añadir pisos nuevos hacia el frente y mantener la inclinación frontal del techo. Y se permitirán puertas para garajes sin modificar forma y tamaño de vanos.

Por último, la Edificación de Cuarto Orden, son las posteriores a 1940, con poco o ningún valor arquitectónico o ambiental. Se permite la libertad de remodelación, mejorando la calidad ambiental del sitio, procurando respetar las normas vigentes del área denominada “El Casco Antiguo de la Ciudad de Panamá”.

Sentencia de 14 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Hotel Plaza Herrera, S.A. c Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.

Texto del Fallo

En ese orden de ideas, como elemento conceptual, se puede establecer que el Patrimonio Histórico de la Nación, en un sentido amplio lo constituyen, entre otros, los bienes inmuebles que poseen un especial significado histórico, y de los cuales para su determinación no se puede prescindir de su valor en distintos campos, y que, de forma particular para el caso en estudio, recae en el arquitectónico, urbanístico y arqueológico.

Sentencia de 14 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Hotel Plaza Herrera, S.A. c Dirección Nacional de Patrimonio Histórico.

Texto del Fallo

Como se observa, la educación formal es el proceso a través del cual se instruye de manera integral a una persona para que obtenga no solo los conocimientos (ciencias naturales, ciencias sociales, matemáticas, tecnologías, etc.), sino también los valores y las aptitudes que se requieren para superar dificultades cotidianas y construir una vida decorosa y productiva, contribuyendo así al desarrollo y al bienestar de la sociedad. Por su parte la experiencia laboral también dota de conocimientos y habilidades al individuo, pero de manera particular, enfocada en el ejercicio de tareas inherentes a determinado puesto de trabajo.

Vale destacar, que en lugar de excluirse, ambos requisitos mínimos del perfil profesional se complementan, a fin de lograr el mejor desempeño de determinado oficio o profesión.

Sentencia de 19 de enero de 2021. Demanda de Inconstitucionalidad contra la Resolución de Gabinete 69 de 6 de agosto de 2019.

Texto del Fallo

En este sentido se hace indispensable precisar sobre el concepto de la denominada  “Autonomía Universitaria”, partiendo de la obligación que tienen los Estados, por proteger las Casas de Estudios Superiores de carácter público.

Desde esta perspectiva, se desprende que el concepto de Autonomía Universitaria debe formularse analizando la relación que existe entre la Universidad (Pública) como parte del Estado mismo. Dentro de este marco, es importante destacar, que es precisamente en la independencia de esas Universidades frente al Estado, así como su capacidad de autogobierno y administración, donde vamos a encontrar la formulación teórica del concepto que estamos analizando.

Sentencia de 16 de noviembre de 2020. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, para que se declare nula por ilegal, el artículo 304 del Reglamento de la Carrera del Servidor Público Administrativo de la Universidad de Panamá, aprobado por el Consejo General Universitario, en la Reunión N° 4-16, celebrada el 22 de marzo de 2016.

Texto del Fallo

Podríamos resumir a continuación, que la Autonomía es el estatus que el Estado concede a la Universidad para que se gobierne de manera independiente en los asuntos de su incumbencia. Tales asuntos conllevan: a) Autonomía para investigar, por medio de la cual la Universidad elige libremente el campo de indagación que considere más propicia; b) Autonomía para enseñar, o derecho de transmitir conocimiento libremente (libertad de definir el contenido de las asignaturas); c) Autonomía administrativa, es decir, libertad para crear y manejar sus propios órganos de gobierno, hacer nombramientos, remociones y disponer asignaciones; d)Autonomía económica, que quiere decir libertad para elaborar el presupuesto  y manejarlo para adelantar la gestión financiera, sin perjuicio de la fiscalización a posteriori por parte de organismos de contraloría competentes, cuando se trate de fondos públicos, y; e) Autonomía territorial, que supone la inviolabilidad de sus predios.

Es por ello que podemos anotar que la Autonomía que posee la Universidad de Panamá entraña que ésta puede autogobernarse sin injerencia de terceros, lo que deriva en el pleno goce de las garantías que posee de Libertad de Cátedra, de su gestión académica, administrativa, financiera, económica y patrimonial; la inviolabilidad de sus predios; su autoreglamentación a través del manejo de los recursos presupuestarios  y los fondos propios que permitan su autogestión.

Sentencia de 16 de noviembre de 2020. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad, para que se declare nula por ilegal, el artículo 304 del Reglamento de la Carrera del Servidor Público Administrativo de la Universidad de Panamá, aprobado por el Consejo General Universitario, en la Reunión N° 4-16, celebrada el 22 de marzo de 2016.

Texto del Fallo