Tienen prelación sobre los créditos deducidos de cuotas obrero patronales

 

Con respecto al argumento vertido por la Institución de Seguridad Social debemos manifestar, que los mismos carecen de asidero jurídico dado que esta Sala de la Corte en recientes fallos de 29 de septiembre de 1992 y 23 de abril de 1993, explico claramente que los créditos hipotecarios priman y por lo tanto tienen prelación, sobre los créditos deducidos de las cuotas obrero patronal que adeuden las empresas cotizantes morosas, debido a que el ordinal 3°. del artículo 1661 del Código Civil, reformado por el artículo 7°. de la ley 52 de 1962, es una disposición posterior y especial a propósito del artículo 77 del Decreto ley 14. de 1954 orgánico de la Caja de Seguro Social, que estableció en su oportunidad el carácter prioritario de los créditos de esta entidad gubernamental.

Auto de 1 de octubre de 1993. Caso: Banco Nacional de Panamá dentro del juicio por cobro coactivo que le sigue la Caja de Seguro Social a Industrias Vergara, S.A.

Texto de Fallo

La Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá, tiene como fin primordial el funcionamiento seguro, continuo, eficiente y rentable del Canal de Panamá; pero, además, en ella  convergen una serie de factores de desarrollo demográfico, social, industrial, entre otros, que demandan mayor protección de los recursos naturales con criterios de sostenibilidad que garanticen la disponibilidad de agua para el funcionamiento del Canal, para el consumo humano, la producción de energía electrónica y demás actividades que se desarrollan en su entorno.

Sentencia de 17 de junio de 2024. Demanda de Inconstitucionalidad P.R.C.C. c Ley 20 de 21 de junio de 2006.

Texto del Fallo

Sobresueldos por antigüedad devengados en exceso

 

En ese orden de ideas también queda descartado el cargo de infracción legal invocado en relación al artículo 3 del Código Civil, puesto que no se ha despojado a la funcionaria BATISTA de un derecho adquirido, ya que la propia Ley Orgánica de la Caja del Seguro Social ha señalado que no tendrán derecho a dichos sobresueldos, los funcionarios cuyo salario sea superior a los B/. 700.00.

Sobre el particular, son consultables las sentencias de 2 de marzo de 1999 y 27 de junio de 1997, en que la Sala Tercera abordo el tema de las cuentas por cobrar, en concepto de sobresueldos, a funcionarios de la Caja de Seguro Social que se habían beneficiado de incrementos salariales de manera retroactiva, producto del Acuerdo  de Negociación suscrito en 1993. En esos casos, la Corte confirmo la validez legal del cobro, indicando que: “Sería ilegal que devengando retroactivamente un salario  de más de B/.700.00 se le reconociera el aumento de 6% que se le concede a los funcionarios que devengan hasta B/. 700.00 de salario.”

Sentencia de 26 de febrero de 2002. Caso: Eva Batista Vega c/ Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Debe ser pagada por los ejecutivos y empleados que sean socios o accionistas del patrono

 

Discrepamos del criterio externado por la parte actora, dado que en primer lugar, y en esto coinciden con el Procurador de la Administración, el hecho de su trabajador goce de su derecho a la Pensión de Vejez, no eximen a la empresa que contrata sus servicios posterior el haber adquirido este derecho, el descontar las sumas obrero patronal. Dichas cuotas deben ser decididas del salario del trabajador.
En el caso que nos ocupa, el señor JAMES A. REID O, NO, ha negado su relación laboral la empresa ECONOPARTES ZONA DEL CANAL, S.A. obrero patronal. Lo que señala es que es derecho del 70% de los trabajadores de una empresa que se beneficien de participaciones en dinero dentro de la empresa, no incluya a los ejecutivos, y empleados o socios o accionistas del empleador o patrono; ni a sus parientes. Este artículo no prohíbe o exime de deducir las cuotas obrero patronal al trabajador accionista o socio, y figura para que en este caso o sustenta el señor JAMES A. REID O BREY.

Sentencia de 25 de marzo de 1994. Caso: Econopartes Zona del Canal, S.A. vs. Caja de Seguro Social.

Texto del fallo

El artículo 91 de la Ley 51 de 2005, expresa la obligatoriedad del pago de la cuota correspondiente a la Caja de Seguros Social, sobre los salarios pagados por el empleador y recibidos por el empleador. Demás, estableciendo que se entenderá como salario toda remuneración sin excepción, en dinero o especie, que reciban los empleados de sus empleadores como retribución por sus servicios, tal como se tomó en cuenta en el Informe que sustentó el Acto impugnado, en las omisiones halladas como, por ejemplo: comisiones, honorarios profesionales, vacaciones, viáticos, etcétera.

Sentencia de 28 de julio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Unidad Móvil de Emergencia de Panamá, S.A. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo