Finalidad

 

La seguridad social es entendida, en la doctrina así como en la regulación legal, como un instrumento o forma de satisfacción de necesidades sociales de los individuos que componen la sociedad, surgido de la capacidad de previsión del individuo y de la sociedad, como valor social, derivadas de las contingencias o riesgos que puede sufrir.

No implica esto que la seguridad social sea un mecanismo que pretenda reemplazar el esfuerzo que el individuo deba realizar en la búsqueda de la solución de sus necesidades, sino que pretende brindar una protección básica, a través de las instituciones, medidas y otros medios que el Estado establezca, ante la ocurrencia de un riesgo o contingencia que coloca al individuo en un estado de necesidad.

Sentencia de 14 de agosto de 2009. Caso: Gil Ernesto Brown Torrero vs. Comisión de Prestaciones de la Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Suple la deficiencia de autenticación de la copia del acto

 

Del estudio de las constancias procesales se desprende que el demandante acompaño a su demanda una copia simple del acto originario impugnado con el sello original de su notificación.

A juicio del resto de los Magistrados de la Sala dicho sello original de notificación suple la deficiencia de autenticación de la copia del acto impugnado, que de acuerdo al artículo 44 de la Ley 135 de 1943 debe acompañarse a la demanda. Con esta notificación se prueba además que la demanda ha sido presentada en término legal.

Auto de 28 de enero de 1994. Caso: Atlantic Pacific, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Servicios prestados en condiciones de dependencia económica

 

El contrato firmado entre la empresa PANAMEÑA DE MOTORES, S.A y el señor Agapito Concepción establece que el servicio prestado lo constituye la tramitación y obtención de los revisados, paz y salvos municipales de los clientes y placas de los vehículos nuevos vendidos por La Empresa, labores que no configuran un servicio profesional sino que vinculan directamente al trabajador con la actividad económica de la empresa, en condiciones de dependencia económica ya que recibe un pago mensual. Además la empresa se comprometió a facilitarle al señor Agapito Concepción un vehículo para el desempeño de sus funciones, lo que demuestra la falta de independencia del señor Concepción.

Sentencia de 19 de octubre de 1993. Caso: Panameña de Motores, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto de Fallo

Pueden acogerse a la jubilación que más les favorece

 

La Sala considera que no existe fundamento jurídico alguno que sustente el procedimiento mediante el cual la Caja de Seguro Social no permite a sus asegurados acogerse a la jubilación que más les favorece. Más aún, ante el vacío normativo, la Sala considera que la Caja de Seguro Social está obligada a pagar pensiones de vejez normal a favor de aquellos servidores públicos jubilados que han seguido cotizando con posterioridad a una jubilación especial, si esas nuevas aportaciones originan mejores prestaciones en dinero.

Sentencia de 26 de agosto de 1996. Caso: Raúl Trujillo miranda c/ Caja de Seguro Social. Registro Judicial, agosto de 1996, p. 351.

Texto de fallo

Sus dignatarios no deben considerarse trabajadores

 

La Corte advierte que durante el período investigado, nada indica que el señor GONZÁLEZ RUIZ haya realizado funciones a nivel de ejecución gerencial, ni en condiciones de subordinación jurídica o dependencia económica, haber estado sometido a horarios, directrices u órdenes, o a disposiciones de reglamento interno de la empresa. No existe el compromiso de una prestación personal de servicio a tiempo completo de administrador.

Sin embargo, en cuanto al punto de su condición de presidente y representante legal de la empresa investigada es oportuno reiterar los señalamientos vertidos por esta Superioridad, en el sentido de que por lo general, la doctrina y la jurisprudencia nacional han entendido que los dignatarios de la sociedades anónimas no deben considerarse trabajadores, mientras que no se de con respecto a ellos la nota elemental de subordinación jurídica respecto al empleador.

Sentencia de 10 de mayo de 1996. Caso: Inmobiliaria Tu Hogar, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto del fallo