Autoridad competente en la determinación del monto de las prestaciones

 

Por consiguiente, es la Caja de Seguro Social y no los jueces y magistrados de la jurisdicción civil, la entidad administrativa facultada por ley para determinar el monto de las obligaciones o prestaciones derivadas de un accidente de trabajo, las cuales correrán a cargo del patrono, por la omisión de este último en inscribir al trabajador en el régimen obligatorio de seguro social.

Sentencia de 27 de abril de 2010. Caso: Construcciones Electromecánicas, S.A. c/ Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

Prescripción de la acción

 

En virtud de lo expuesto, queda establecido que era a partir del día 25 de abril de 2007, que se tenía el término de un año para interponer la demanda, ya que de conformidad el artículo 1706 del Código Civil, la acción civil para reclamar indemnización por la responsabilidad derivada de la culpa o negligencia prescribe en el término de un año, contado, en caso de haberse iniciado una acción penal o civil, a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia jurisdiccional o bien, desde el momento en que el agraviado supo de la afectación.

En vista de lo expuesto por la norma en referencia, tenemos que la prescripción extingue el derecho de reclamo con sustento en dos supuestos: 1. Al término de un año contado desde que el afectado supo del agravio, y 2. Un año a partir de la ejecutoria de la sentencia, de iniciarse oportunamente acción penal o administrativa.

Auto de 26 de enero de 2011. Caso: Coralia Argelis Polanco Jaén y Oda Olivia Vergara vs. Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

No es la vía idónea para solicitar el resarcimiento de daños y perjuicios

 

En atención a la petición esbozada por la accionante, resulta oportuno indicar que tratándose de una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, la pretensión debió dirigirse a obtener la declaratoria de ilegalidad del acto impugnado y el correspondiente restablecimiento del derecho particular afectado; en cambio se pretende el resarcimiento del daño o perjuicio presuntamente ocasionado, siendo que este sería un reclamo aceptable sólo en el caso de darse de manera previa la declaratoria de ilegalidad del acto acusado, lo que hasta el momento no se ha dado.

Auto de 22 de marzo de 2013. Caso: Denis Saldaña González vs. Caja de Seguro Social.

Texto de fallo

No es una instancia más dentro del proceso

 

La solicitud de aclaración de sentencia es un remedio que la ley concede a la situación jurídica que se produce cuando la resolución judicial emitida contenga puntos oscuros en su parte resolutiva (artículo 40 Ley 33 de 1946), situación que no se presente en este caso, y no procede en ella ponderar elementos de juicio que ya fueron analizados al momento de emitir un fallo. La aclaración de sentencia no es una instancia más dentro del proceso, por lo que el escrito interpuesto debe ceñirse a la finalidad del artículo 40 de la Ley 33 de 1946 le otorga.

Auto de 26 de marzo de 1993. Caso: Petición de interpretación propuesta por la Caja de Seguro Social sobre la validez jurídica del acto administrativo contenido en la nota N.° D.G.-N-062 de 11 de mayo de 1992, suscrita por el Director de la Caja de Seguro Social y Dirigida al Ministro de Educación.

Texto de Fallo

Su promulgación no es un requisito para su validez

 

En relación con lo anterior, el autor Gustavo Penagos considera que un acto administrativo no es nulo en sí mismo por falta de promulgación, es decir, que la misma no es un requisito de validez; añade el autor que cuando ésta falta, la sanción es la inoponibilidad del acto a los particulares, lo que causa que el mismo no sea obligatorio y, en consecuencia es ineficaz, pues carece de fuerza vinculante ante los administrados (El Acto administrativo, Quinta Edición, Ediciones Librería del Profesional, Colombia, 1992, p. 446 y ss.).

Sentencia de 30 de agosto de 1996. Caso: Cemento Panamá, S.A. vs. Caja de Seguro Social

Texto del fallo