El impuesto complementario aplica en el caso que las empresas no distribuyan las utilidades o distribuyan utilidades por menos del 40% o 20% respectivamente, deberán cubrir el 10% de la diferencia.

Sentencia de 16 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción CHEVRON PANAMA FUELS LIMITED c Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo

En relación con el principio de tipicidad invocado por la parte actora como vulnerado, es menester destacar que las sanciones administrativas tiene cobertura jurídica suficiente en la regulación legal de los deberes de inexcusable cumplimiento por parte de las concesionarias de servicios de telefonía móvil celular, cuya inobservancia opera como causa suficiente para ejercer la potestad sancionadora, a cargo de la autoridad investida por la ley con tal competencia, en este caso la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Sentencia de 16 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Claro Panamá, S.A. c Autoridad Nacional de los Servicios Públicos.

Texto del Fallo

Debe recordarse que los bienes estatales  no son todos bienes de dominio público. Son en esencia bienes nacionales (artículo 3 del Código Fiscal), pero en virtud de su finalidad se subdividen en bienes patrimoniales del Estado y en bienes de dominio público. Los bienes patrimoniales del Estado debido a que su finalidad es económica, pueden ser enajenados mientras no estén destinados a la satisfacción de un fin público (artículo 330 del Código Civil), sin embargo, ello no significa que puedan ser objeto de prescripción adquisitiva por particulares, aunque estos ostenten la posesión de los mismos por un tiempo determinado (artículo 1670 del  Código Civil). Por su parte, los bienes de dominio que, como indicara el artículo 258 de la Constitución, pertenecen al Estado, son de uso público y, por consiguiente, no pueden ser objeto de apropiación privada, pues su finalidad es de utilidad pública.

Sentencia de 16 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad A.F. c Unidad Administrativa de Bienes Revertidas del Ministerio de Economía y Finanzas.

Texto del Fallo

El hoy Accionante fue desvinculado del cargo de Director de Biomédica; posición que, dentro de la estructura de clasificación de puestos de la Entidad y en virtud de las atribuciones y deberes inherentes al mismo, es de confianza. Al respecto, resulta precedente señalar que lo que determina a un servidor público como de confianza, y por lo tanto de libre nombramiento y remoción, o con estabilidad, es la naturaleza de las funciones que desempeña en la institución.

Sentencia de 03 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.S.R. c Caja de Seguro Social.

Texto del Fallo

Del contenido del artículo 90 de la Ley 51 de 27 de diciembre de 2005, se infiere, sin lugar a dudas, que es obligación del empleador  deducir la cuota del seguro social al momento de pagar el salario de sus empleados y entregar los montos retenidos a la Caja de Seguro. Asimismo, el párrafo segundo de la norma citada dispone que ante el incumplimiento de la obligación por parte del empleador, responderá este con el pago  de sus cuotas, así como las del empleado que no fueron entregadas oportunamente a la Caja de Seguro Social.

Sentencia de 03 de diciembre de 2021. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción A.A.C.D. c Autoridad del Canal de Panamá.

Texto del Fallo