Garantiza la supremacía constitucional

En primer lugar, este Tribunal Constitucional, reitera que la Advertencia de Inconstitucionalidad es un mecanismo dirigido a garantizar la supremacía de la Constitución, preservar su integridad y el respeto al orden jurídico constitucional que permite a las partes en un Proceso cuestionar la constitucionalidad de una disposición legal o reglamentaria que se estime contraía a la norma Fundamental, a fin de evitar su aplicación en un caso concreto.

Sentencia de 29 de junio de 2019. Proceso: Advertencia de Inconstitucionalidad. Partes: Claro Panamá S.A., contra las expresiones “por cable” contenidas en los acápites a y b, numerales 1, 2 y 3 y el primer y penúltimo párrafo del artículo 40 de la Ley 24 de 30 de junio de 1999.

Texto del Fallo

Concepto

Ya la Sala ha expresado reiteradamente, que un acto definitivo y es aquel que pone fin a la actuación administrativa, es decir, aquellos que deciden el fondo de un asunto, ya sea creando, modificando o extinguiendo una situación jurídica y consideramos este no es el caso.

Auto de 17 de junio de 2019. Recurso de Apelación interpuesto por la Procuraduría de la Administración contra el Auto de 25 de octubre de 2018.

Texto del Fallo

Cumplimiento de una función pública

Con respecto a la naturaleza jurídica del remate judicial, existen varias teorías como autores que intentan explicar la institución en estudio.

Para el Doctor Jorge Fábrega Ponce, el remate constituye “un acto procesal mediante el cual el juez, que no es propietario del bien en conflicto, porque es pertenencia del deudor, vende dicho bien no en sustitución del deudor, sino para cumplir una función pública, mediante la ley”. (FÁBREGA PONCE, Jorge. Procesos Civiles. Editora Panameña. Panamá. 2002. Pág. 520).

Por su parte, el Licenciado Jaime A. Castillo Herrera, señala que la naturaleza jurídica de esta institución “se puede resumir como un acto procesal en el que el Juez vende embargos del deudor o se garante en ejercicio del poder de ejecución que la confiere la Ley. Dicha actuación de derecho público la realiza el Juez en virtud de un poder propio y supremo, en ejercicio de la función de administrar justicia encomendada al Estado. Así se explica que el Juez ni necesita la voluntad del deudor, ni la sustituye, ni expropia la facultad de disposición del bien”. (Castillo, Herrera, Jaime.Op.Cit.Pág.15).

Entendiéndose entonces que, el Juez al realizar el remate judicial no lo está haciendo para pagar al deudor, sino para cumplir una función pública encomendada.

Auto de 17 de junio de 2019. Recurso de Apelación, contra la Resolución del 7 de diciembre de 2017, dictado por el juez Ejecutor del Banco Nacional de Panamá, dentro del proceso ejecutivo por cobro coactivo que el sigue el Banco Nacional de Panamá a Cesar Arnulfo Tejedor Méndez.

Texto del Fallo

Participación Ciudadana

De lo anterior se desprende que, durante la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental, el promotor del proyecto debe incluir la participación ciudadana, y este instrumento debe ser desarrollado o ejecutado, identificando a los actores claves del área de influencia, a través de mecanismos o técnicas de participación que establece la Ley, solicitándole información y respuesta a la comunidad, y con aportes de los actores claves.

Sentencia de 10 de julio de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad. Partes: Gonzalo de la Guardia, Enrique Benítez y Nicolás Fabbroni, para que se declare nula por ilegal, la Resolución ARAPN-IA-16-2013 de 2013, dictada Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo

Aplicación

De allí que, el autor Raúl Brañes, en su obra titulada Manual de Derecho Ambiental mexicano señala que “la Evaluación de Impacto Ambiental no sólo es un mecanismo para la aplicación de la política ecológica general, sino también un mecanismo para controlar la aplicación de otros instrumentos de la misma política, o si se pudiera decir así, “un instrumento de instrumentos”. (Brañez, Raúl. Manual de derecho ambiental mexicano, México, Fundación Mexicana para la Educación Ambiental. Fondo de Cultura Económica, 1994.p.193).

De lo anterior, se desprende que la finalidad del Estudio de Impacto Ambiental es suministrar la información sobre posibles efectos ambientales de una obra o proyecto, para así mitigarlo, compensarlo o restáuralo el impacto del mismo. Ya que no se trata de realizar obras, sino de hacerlas de una manera menos impactante.

Sentencia de 10 de julio de 2019. Proceso: Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad. Partes: Gonzalo de la Guardia, Enrique Benítez y Nicolás Fabbroni, para que se declare nula por ilegal, la Resolución ARAPN-IA-16-2013 de 2013, dictada Ministerio de Ambiente.

Texto del Fallo