Autonomía técnica y funcional

El artículo 1 del Decreto de Gabinete 109 de 1970, modificado por el artículo 21 de la Ley 61 de 2002, claramente señala que la Dirección General de Ingresos funcionará como un organismo adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, lo que implica que dicha dirección sigue siendo un organismo dependiente de la entidad ministerial y, por tanto, la autonomía conferida no es absoluta, sino técnica o funcional, para los fines que allí se establecen y en “los términos señalados en la presente ley”, como bien establece el artículo en mención. Es decir, que no se crea un organismo con autonomía propia, personería jurídica y con estructura y funcionamiento separado de la función pública central, que es ejercida por la Administración central (Presidente y Ministros de Estado), sino que se le asignan tareas y funciones concretas para que la gestión que le corresponde realizar sea oportuna y efectiva.

Sentencia de 16 de marzo de 2011. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Yoryiska Y. Acevedo M. c. Ministerio de Economía y Finanzas. Acto impugnado: Decreto de Personal 90 de 11 de octubre de 2004. Magistrado ponente: Alejandro Moncada Luna.

Texto del fallo

Elementos

Para acceder a la prima de antigüedad se requiere entonces que concurran los siguientes elementos: que se trate de un funcionario público al servicio del Estado; que la relación laboral haya terminado, sin distingo alguno por la causal; y que el servicio se hubiese brindado de forma continua, es decir, sin que se haya desvinculado definitivamente por más de sesenta días calendarios sin causa justificada.

Sentencia de 3 de febrero de 2017. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Maribel del Carmen Molina Laure c. Banco de Desarrollo Agropecuario. Acto impugnado: Negativa tácita por silencio administrativo al no dar respuesta a la solicitud de pago de prima de antigüedad. Magistrado ponente: Cecilio Cedalise Riquelme.

Texto del fallo

Ley con efecto retroactivo

Al momento de encontrarse la acción incoada en estado de resolver, la Ley 127 de 2013, que modifica la Ley 39 de 11 de junio de 2013, fue derogada por la Ley 23 de 2017, que reforma la ley que regula la carrera administrativa; sin embargo, siendo el pago de la prima de antigüedad un derecho adquirido por el funcionario demandante, el mismo no puede ser desconocido por una ley posterior, tal como estipula el artículo 3 del Código Civil, el cual establece lo siguiente: “Articulo 3. Las leyes no tendrán efecto retroactivo en perjuicio de derechos adquiridos.”

Sentencia de 26 de enero de 2018. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Abad Augusto Girón c. Banco de Desarrollo Agropecuario. Acto impugnado: Negativa tácita por silencio administrativo por no darse respuesta a una solicitud de pago de prima de antigüedad. Magistrado ponente: Abel Augusto zamorano.

Texto del fallo

Derecho a conocer las decisiones de la aseguradora

El tribunal no comparte el criterio esbozado por la compañía de seguros, en el sentido que la invalidez del contrato de seguro, por incumplimiento en el pago, opera de pleno derecho, toda vez que dicha posición va en detrimento del asegurado, quien, como consumidor de un servicio, debe tener pleno conocimiento de las decisiones que adopte la compañía de seguros en relación con el servicio que se ha contratado. En este sentido, entre los derechos básicos e irrenunciables de los consumidores de seguros, el numeral 6 del artículo 243 de la Ley 12 de 2012, dispone: “Que se les informe oportunamente los cambios, endosos o similares y a que se les conceda un término prudencial para que exprese sus consideraciones en relación con dichos cambios”

Sentencia de 28 de junio de 2019. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: Aseguradora Ancón, S.A. c. Superintendencia de Seguros y Reaseguros. Acto impugnado: Resolución JD-039 de 19 de septiembre de 2017. Magistrado ponente: Cecilio Cedalise Riquelme.

Texto del fallo

Ni tiene facultad para indemnizar

El numeral 17 del artículo 20 de la ley 6 de 1997 atribuye a la Autoridad de los Servicios Públicos la función de autorizar la constitución de limitaciones de dominio y servidumbre que sean necesarias para la prestación de los servicios públicos, cuando sea viable de acuerdo a las normas constitucionales y legales. En base a lo expuesto, podemos observar que la Autoridad tiene la facultad para autorizar e imponer la constitución de servidumbre, y de iniciar los procedimientos para su constitución, pero no hace mención que se le otorgue facultad alguna en relación a las servidumbres ya constituidas, cuando entró en vigencia la ley 6 de 1997.

Sentencia de 5 de julio de 2019. Proceso; Plena jurisdicción especial. Caso: Tanara, S.A. c. Autoridad de los Servicios Públicos. Acto impugnado: Resolución AN 10544-Elec de 14 de octubre de 2016. Magistrado ponente: Luis Ramón Fábrega.

Texto del fallo