No puede la Sala Tercera pronunciarse sobre la ilegalidad de dicho acto

 

El literal A del pedimento solicita que la Sala declare: “Que es ilegal, y, por tanto, nulo, el párrafo final del artículo 5 de la Resolución N.° 14-81 del 2 de julio de 1981 del Consejo Académico de la Universidad sobre el Reglamento para la primera Elección de los Representantes Estudiantiles de los Órganos de Gobierno de la Universidad de Panamá….”. Como lo dice y demuestra el propio contexto del acto reglamentario, es para la primera elección de los representantes estudiantiles, lo que significa y debe interpretarse que se trata de un acto de existencia temporal, esto es, mientras se leve a cabo la elección correspondiente. Y si es público y notorio que tales elecciones se celebraron los días 16 y 23 de junio de este año, le está vedado a la Sala pronunciarse sobre la ilegalidad del mismo.

Auto de 2 de diciembre de 1980. Caso: Rogerio De María Carrillo c/ Consejo Académico de la Universidad de Panamá. Registro Judicial, diciembre de 1980, pp. 17-18.

Texto del fallo

No son asimilables a los actos de poder de la Administración

 

Sin embargo, aquí apreciamos que no obstante que se pretende cobrar el importe de una fianza de garantía, la que se supone exigible, se antepone como recaudo ejecutivo un “reconocimiento de la deuda” proveniente de la suma de B/.72,000.00, en concepto de fianza de contrato constituida por la Compañía como fiadora de Divalca, S.A., a favor de la Autoridad del Canal de Panamá”, asunto que no puede asimilarse a un acto de poder de la Administración, o sea, no puede consistir en el cobro de una obligación emanada de un impuesto o contribución (rentas públicas), sino que más bien, según se ha operado, responde a un acto de gestión, por razón de la actividad en que fueron llevadas todas las diligencias a cabo por la Administración (Autoridad del Canal de Panamá) en torno al concurso de precio hasta desembocar en su adjudicación definitiva a Divalca, S.A. del contrato de administración, que después dicha sociedad se negó a formalizar, por las razones expuestas ya.

Sentencia de 25 de enero de 1982. Caso: Administración Regional de Ingresos, Zona Oriental, c/ Compañía Colonial de Seguros de Panamá, S.A. Registro Judicial, enero de 1982, p. 102.

Texto del fallo

No crea una situación jurídica que afecte derechos subjetivos

 

Luego de un detenido examen de la demanda, a fin de determinar si se ajusta a los requerimientos esenciales para su admisión, se advierte que la misma adolece de ciertos defectos que impiden darle curso. En efecto, se observa que la parte actora ha presentado una acción contencioso administrativa de plena jurisdicción, contra la Nota DHR-MINSA-CH-0837-10 del 13 de agosto de 2010, resolución administrativa que notifica al señor Domingo Rodríguez de la declaratoria de insubsistencia de su cargo en el Ministerio de Salud, realizada por medio del Decreto Número 749 del 2 de agosto de 2010. En tal sentido, lo primero que se advierte es que la acción está dirigida contra un acto de mera comunicación, como lo es la Nota DHR-MINSA-CH-0837-10 del 13 de agosto de 2010, y no contra la decisión administrativa que produce los efectos jurídicos que afectan los intereses del señor Domingo Rodríguez Cozzarelli, cual es el Decreto Número 749 del 2 de agosto de 2010. Reiterada jurisprudencia de la Sala ha expresado, que las acciones contencioso-administrativas de plena jurisdicción deben promoverse contra el acto original, es decir, contra aquél que creó la situación jurídica que afectó derechos subjetivos del demandante.

Auto de 3 de agosto de 2011. Caso: Domingo Rodríguez Cozzarelli vs. Ministerio de Salud.

Texto de fallo

Efectos y validez

 

Se impugna como ilegal el Oficio 661 de 16 de septiembre de 1969, mediante el cual el Presidente del Consejo Municipal de Panamá, le informa al Presidente de la Junta Directiva del Abattoir Nacional, S.A., que su empresa está autorizada provisionalmente para cobrar por el servicio de matanza que presta determinado precios, y que las sumas señaladas responden a un ajuste de precio acordado entre el Consejo Municipal y la Junta Directiva de esa empresa.

Esta actuación del Presidente constituye, como indica en su escrito el abogado de la empresa mencionada, un acto de mero cumplimiento o de ejecución, pero precisamente para sus efectos y validez presupone un acto anterior en el cual se funda su contenido y licitud, es decir, el Presidente del Consejo para emitir dicha nota debía estar previamente autorizado por el Consejo…

Sentencia de 23 de agosto de 1971. Caso: Asociación Nacional de Matarifes c/ Consejo Municipal del Distrito de Panamá. Registro Judicial, agosto diciembre de 1971, p. 507.

Texto del fallo

Validez de sus efectos

Los requisitos con los cuales cumplió la solicitud de la sociedad Expreso Panamá Colón, Centro América, S. A. para el otorgamiento de la concesión de cupos o certificados de operación para la prestación del servicio de transporte en la modalidad expresa, y los trámites que la autoridad demandada siguió para otorgarla, fundamentándose ambos en el Resuelto N.º 397 de 1993, fueron legales hasta tanto no fue declarada su ilegalidad por esta Corporación y los efectos que produjo en el pasado al crear derechos subjetivos a favor de personas naturales o jurídicas, como lo es el caso de la Resolución N.º 31-1 de 1995, no pueden ser revocados, sino que mantienen su validez y subsisten en el tiempo.

Sentencia de 13 de mayo de 1999. Proceso: Nulidad. Caso: Gilberto Soto c/ Dirección Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre. Acto impugnado: Resolución 31-1 de 20 de abril de 1995. Magistrado ponente: Luis Cervantes Díaz.

Texto del fallo