ACTO DE EXISTENCIA TEMPORAL

No puede la Sala Tercera pronunciarse sobre la ilegalidad de dicho acto

 

El literal A del pedimento solicita que la Sala declare: “Que es ilegal, y, por tanto, nulo, el párrafo final del artículo 5 de la Resolución N.° 14-81 del 2 de julio de 1981 del Consejo Académico de la Universidad sobre el Reglamento para la primera Elección de los Representantes Estudiantiles de los Órganos de Gobierno de la Universidad de Panamá….”. Como lo dice y demuestra el propio contexto del acto reglamentario, es para la primera elección de los representantes estudiantiles, lo que significa y debe interpretarse que se trata de un acto de existencia temporal, esto es, mientras se leve a cabo la elección correspondiente. Y si es público y notorio que tales elecciones se celebraron los días 16 y 23 de junio de este año, le está vedado a la Sala pronunciarse sobre la ilegalidad del mismo.

Auto de 2 de diciembre de 1980. Caso: Rogerio De María Carrillo c/ Consejo Académico de la Universidad de Panamá. Registro Judicial, diciembre de 1980, pp. 17-18.

Texto del fallo