PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO

Debe limitarse a recapitular las partidas

 

Asimismo por sentencia de 17 de julio del presente año, con motivo de la demanda interpuesta por el Lcdo. Gil Tapia Escobar contra la Resolución del Órgano Ejecutivo, por la que se le negaba el derecho a percibir ciertas sumas en concepto de diferencias de sueldo, se expuso el mismo criterio en la siguiente forma:

Ya el Tribunal, con motivo de la demanda interpuesta por el Lcdo. Jacinto López y León, en representación del Fiscal de este Tribunal y del Fiscal Segundo del Primer Distrito Judicial, para que se declarara la nulidad de unos artículos del Decreto-Ley N.° 11 de 31 de marzo de 1950, por el cual se dictó el Presupuesto de Rentas y Gastos para el año fiscal de 1950, manifestó que la Ley del Presupuesto, por ser adjetiva, no puede crear, ni suprimir empleos, ni crear, ni suprimir gastos, sino los expresamente autorizados por las leyes sustantivas y que el Presupuesto, por consiguiente, debe limitarse a recapitular las partidas y tomar las medidas que las leyes sustantivas autorizan”.

Tribunal de lo Contencioso Administrativo. Sentencia de 8 de enero de 1952. Caso: Demetrio Korsi c/ Ministerio de Gobierno y Justicia. Gaceta Oficial N.° 13,840 de 23 de mayo de 1959, p. 9.

Texto del fallo