No pueden invocarse sanciones y procedimientos no previstos en la ley
Así las cosas, se colige que si la Ley no establece específicamente lo atinente al procedimiento para sancionar a un funcionario, así como las diversas sanciones aplicables a cada situación en particular, mal podrían invocarse estas o solicitarse su ejecución, dado que desde el perfil del principio de la legalidad, tales categoría de sanciones y procedimientos son inexistentes. Es preciso recordar, que los funcionarios públicos únicamente pueden realizar aquellos actos que les permita u ordene la Ley expresamente, y no otras divergentes.
Sentencia de 31 de diciembre de 1993. Caso: Emelda de Repetto c/ Instituto Panameño Autónomo Cooperativo (IPACOOP)