Se aprecia también, que el recurrente afirma que las Demandas Contenciosas de Plena Jurisdicción son iguales a las demandas del proceso civil ordinario. Cabe señalar en este punto que el Procedimiento Contencioso-administrativo es parecido al procedimiento civil ordinario aunque con marcadas diferencias. En los procesos contencioso-administrativo, rigen de manera especial y preferente las leyes 135 de 1943 y 33 de 1946 y de manera supletoria el Código Judicial en todo aquello que no contemplen las leyes de lo Contencioso-Administrativo, siempre y cuando no sean contrarias a lo estatuido en las leyes especiales antes mencionadas. En el proceso civil ordinario, las disposiciones aplicables son las contenidas en el texto de los Libros I y II del Código Judicial.
Auto de 3 de diciembre de 1993. Caso: Asesoría Jurídica y Administrativa c/ Dirección General de Comercio Interior.