Debe demandarse el acto definitivo
Primero se ha de señalar que la demanda ha sido dirigida contra un acto que no es definitivo, pues tal como se ha podido desprender de la Resolución ACP-AJ-RM09-08 de 26 de octubre de 2009, la misma carece del requisito de definitividad que permitiría habilitar su impugnación ante la esfera judicial, pues tal como se observa en la parte resolutiva, la administración solo decide inhibirse por falta de competencia, así las cosas, quien suscribe considera que la presente demanda no cabe admitirse en virtud que la misma fue interpuesta contra un acto que no decide, ni resuelve, ni concluye el fondo de la controversia planteada.
Auto de 30 de abril de 2010. Caso: Isabel C. Ipiña c/ Autoridad del Canal de Panamá.