Al respecto, cabe destacar que, el interés que muestre el demandante en las acciones contencioso-administrativas, constituye un elemento importante de diferenciación del tipo de acción que se debe ejercer, toda vez que la acción de nulidad es de naturaleza enteramente objetiva y se interpone contra actos generales de carácter abstracto por un ciudadano que muestra interés de que los entes públicos actúen conforme al orden legal; en cambio, la acción de plena jurisdicción, que es de naturaleza subjetiva, es interpuesta cuando hay un derecho subjetivo lesionado o al menos un interés directo del agraviado por el acto administrativo impugnado, por lo que va encaminado a la reparación y al reconocimiento de determinada condición personal que sólo atañe al particular.
Auto de 9 de agosto de 2012. Caso: Alfredo Berrocal Arosemena vs.. Ministerio de Salud.