RETROACTIVIDAD DE LA LEY 241 DE 2021 Reconocimiento de prima de antigüedad

La Sala estima, por tanto, que el artículo 8 de la Ley 241 de 2021 debe interpretarse de forma sistemática y razonable, de modo que la retroactividad allí anunciada se entienda limitada a los casos en que el hecho generador del derecho, esto es, la desvinculación del servicio público, haya ocurrido dentro de un marco legal que ya contemplaba expresamente el reconocimiento del beneficio de la prima de antigüedad. En ningún caso puede la declaración de retroactividad, servir de fundamento para crear derechos sobre situaciones ya concluidas y regidas por una legislación anterior que no los contemplaba.

Ha quedado acreditado, contrario a ello, que, al momento de la desvinculación voluntaria del demandante del servicio público, en el año 2012, no existía disposición legal alguna que le reconociera el derecho a percibir prima de antigüedad, por lo que no puede esgrimirse la vulneración de un derecho inexistente ni imputarse ilegalidad a la actuación de la autoridad administrativa que se limitó a aplicar el marco jurídico vigente en ese momento.

Del mismo modo, esta Sala advierte que la cláusula de retroactividad contenida en el artículo 8 de la Ley No. 241 de 2021 no puede interpretarse de forma tal que altere situaciones jurídicas consumadas con anterioridad a la vigencia de la norma ni que genere efectos sobre hechos acaecidos bajo un régimen legal distinto, en ausencia de una disposición específica que autorice tal aplicación retroactiva.

Sentencia de 09 de diciembre de 2025. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción ECA c Contraloría General de la República. 18664.

Texto del Fallo