AGENTE ECONÓMICO Carga de la prueba

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo previamente transcrito, se desprende que sobre el agente económico recae la carga de la prueba, de allí que a la Demandante le correspondía acreditar, a través de los medios de prueba idóneos, que los datos de las referencia crediticias, relacionadas con GRUPO AROS, S.A., reportados en el historial de crédito del señor A,C., eran exactos y veraces.

Aunado a lo anterior, dentro del artículo 29 (numeral 4) de la Ley No. 24 de 2002, se contempla que sobre el agente económico recae el deber y la obligación de brindar la información que les soliciten las autoridades competentes, que en este caso lo es la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO).

Sentencia de 6 de marzo de 2024. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Grupo Aros, S.A. c Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

Texto del Fallo