Dentro de las relaciones de consumo se le debe garantizar a los consumidores una protección eficaz de sus intereses económicos, mediante un trato equitativo y justo en toda relación, como persona natural que adquiere de un proveedor bienes o servicios finales de cualquier naturaleza, lo que presupone una obligación de los agentes económicos de indemnizar los perjuicios que causen a los consumidores, basados también en el principio “favor debilis” que reconoce la condición de debilidad intrínseca de los consumidores frente a los proveedores.

Sentencia de 17 de abril de 2023. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Petroutos, S.A. c Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

Texto del Fallo

No pude perderse de vista que es facultad de la ACODECO sancionar a los agentes económicos y a las agencias de información de datos, que por razón de la investigación de las quejas que se le presenten se les comprueben que han infringido los derechos del consumidor o cliente.

Sentencia de 22 de junio de 2022. Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción Banco Nacional de Panamá c Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia.

Texto del Fallo