Su interpretación y aplicación corresponde de manera privativa al Tribunal Electoral
Con referencia a la norma citada, el examen de la demanda nos revela ha sido dirigida contra un acta que se origina de la interpretación y aplicación de la Ley Electoral vigente en el país por lo que debemos enfatizar que en ese sentido corresponde la interpretación y aplicación de la Ley Electoral de manera privativa al Tribunal Electoral tal y como lo consagra el artículo 142 de la Constitucional Política de la República de Panamá…”
Sentencia de 27 de abril de 2015. Caso: Rodrigo Sarasqueta vs. Junta Nacional de Escrutinio.