RESPONSABILIDAD OBJETIVA DEL ESTADO

Surge sin que medie la comprobación del acto ilícito cometido por el funcionario

 

A lo anterior cabe agregar, que respecto a este tipo de reclamaciones por infracciones cometidas en el ejercicio de funciones, la tesis de la Sala Tercera que ha prevalecido es la de considerar la responsabilidad objetiva del Estado, como consecuencia de que se ha comprometido a la entidad pública para la cual el funcionario trabajaba, y esta responsabilidad surge con independencia de la comisión o comprobación de actos ilícitos.

Sentencia de 13 de febrero de 2015. Caso: Boris Abdiel Pimentel Morales vs. Policía Nacional.

Texto de fallo