SUSPENSIÓN PROVISIONAL DEL ACTO

No es viable cuando se trata de actos administrativos preparatorios

 

Al no tratarse de un acto administrativo con carácter definitivo, no es posible acceder a la medida cautelar solicitada, toda vez que ese acto puede variar su condición, no es concluyente, final o irreversible. Criterio similar ha sostenido este Tribunal en relación a la suspensión de actos preparatorios, en resolución de 26 de julio de 1991 y de 12 de junio de 1992.

Auto de 20 de enero de 1994. Caso. Adventure International Corp. vs. Junta de Control de Juegos.

Texto del fallo