CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO

Concepto

De esta forma, debe indicarse que la forma clásica para la prestación de los servicios públicos por parte de particulares, se configura a través de la concesión de Servicio público, la cual como bien lo define el tratadista colombiano Libardo Rodríguez, “consiste en que una persona pública, llamada concedente, en virtud de un convenio, encarga a un particular, persona natural o jurídica, llamado concesionario, e! cuidado de hacer funcionar un servicio público, a su costa y riesgo, permitiéndole obtener una remuneración que la toma de las tarifas o tasas recibidas de los usuarios”. (RODRÍGUEZ, Libardo. Derecho Administrativo, General y Colombiano, Decimoctava Edición, Editorial Temis, Bogotá, 2013, página 671).

Sentencia de 11 de Agosto de 2017. Proceso: Nulidad. Caso: Jorge Fábrega Ponce  c/ Consejo Municipal del Distrito de Bocas del Toro. Acto impugnado: Acuerdo N°9 de 16 de mayo de 1997. Magistrado ponente: Abel Zamorano.

Texto del Fallo