PRINCIPIO NON BIS IN IDEM

Concepto

El autor panameño Jaime Javier Jované Burgos en su obra titulada “Derecho Administrativo”, sobre el principio non bis in idem ha señalado:

“De igual manera, así como opera el derecho penal la prohibición de juzgar a una misma persona dos veces por la comisión del mismo delito (non bis in idem, no dos veces por lo mismo), en éste sentido, la segunda parte del articulo No. 32 de la Constitución Política de la República de Panamá establece la obligatoriedad que a un sujeto no se le pueda juzgar más de un sola vez inclusive por la misma causa penal, administrativa, policiva o disciplinaria, lo cual implica entonces que éste precepto originalmente desarrollado por la dogmática penal ha sido trasladado de la jurisdicción penal, a los procedimientos administrativos específicamente sancionadores por lo cual es perfectamente válida su aplicación. Ahora bien, es importante destacar que en el supuesto que exista una concurrencia de sanciones tanto en la esfera penal como en la administrativa, la lógica indica que deberá prevalecer la sanción penal, ya que absorbe a la administrativa, debido a que la naturaleza del procedimiento penal tiene un mayor grado punitivo y por lógica la sanción es mucho más gravada en contraposición con el procedimiento administrativo sancionador.

En resumidas cuentas, no pueden sancionarse nuevamente los hechos o actuaciones que hayan sido ya condenados o castigados penal o administrativamente, en las circunstancias en las que se aprecie igual identidad de sujeto, hecho, y fundamento.” (Jované Burgos, Jaime Javier, Derecho Administrativo, Tomo I, Cultural Portobelo, Agosto 2011, páginas 294-295).

Sentencia de 2 de Febrero de 2017. Proceso: Plena jurisdicción. Caso: PetroTerminal de Panamá S.A c/ Autoridad Marítima de Panamá. Acto impugnado: Resolución N° 032-2008-S-DGPIMA de 8 de mayo de 2008. Magistrado: Abel Augusto Zamorano.

Texto del Fallo